RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyResolución

La Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 148.1.20 de la Constitución española y del artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, asume la competencia exclusiva en materia de asistencia social. La Xunta de Galicia, en la aplicación del principio de integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y acciones de su competencia establece, como uno de los criterios generales de su actuación, la garantía de la dignidad de las mujeres y hombres, con especial incidencia en la adopción de acciones tendentes a la erradicación de todas las formas de violencia de género, tal y como recoge el artículo 5 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

De conformidad con el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, le corresponde impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia.

La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio, dispone en su artículo 39.1 que «la Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, garantizará la existencia de una prestación económica de carácter periódico dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género. La prestación tendrá en cuenta la situación socioeconómica de las mujeres e irá dirigida a posibilitar su autonomía e independencia económica respeto de su agresor, o de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación y a intentar ayudarlas a romper con la situación de violencia». Y en el punto 2 del mismo artículo establece que «la Xunta de Galicia regulará esta prestación a través de unas bases reguladoras, que serán aprobadas mediante orden o resolución por la persona titular del departamento competente en materia de igualdad. Estas bases reguladoras garantizarán en todo caso un plazo de solicitud abierto durante todo el año y establecerán como potenciales beneficiarias a las víctimas de formas de violencia de género señaladas en los apartados a) Violencia física, b) Violencia psicológica, y f) Trata de mujeres y niñas, del artículo 3».

A través de esta disposición se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de las ayudas dirigidas a las mujeres víctimas de violencia de género y que se encuentran en una situación de dependencia económica del agresor, que las obliga a la convivencia y les impide afrontar su futuro con independencia de su agresor o de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación, y a intentar ayudarlas a romper con la situación de violencia.

Por todo el dispuesto, y en el uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad
  1. Esta resolución, con el código de procedimiento SI434A, tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio.

  2. La finalidad de estas ayudas es proporcionarles apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género para intentar garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica respeto del agresor, o de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación para los casos de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, y a intentar ayudarlas a romper con la situación de violencia, que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de una situación en la que corren peligro.

Artículo 2 Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes
  1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, y permanecerá abierto con carácter permanente durante todos los ejercicios.

  2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 3 Financiación
  1. Estas ayudas se financiarán al 100 por 100 con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. En todo caso, su concesión estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio presupuestario.

  2. Las ayudas concedidas al amparo de esta resolución se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.313D.480.0, o aquella que la sustituya en el futuro en los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y tendrán carácter plurianual, para la financiación de aquellas ayudas, que por su duración, generen derechos económicos de las beneficiarias durante el ejercicio siguiente.

    En ningún caso el importe de la plurianualidad superará los porcentajes previstos en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

  3. El crédito que se establezca inicialmente cada año podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de su previsión legal o de alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de este como consecuencia de las circunstancias señaladas en dicho artículo.

  4. Dado el carácter permanente de las presentes bases reguladoras, y salvo que se produjera modificación en alguno de sus artículos que dará lugar a la aprobación de unas nuevas bases, la Secretaría General de la Igualdad publicará en el Diario Oficial de Galicia, una vez aprobado el proyecto de presupuestos de la Xunta de Galicia para cada año, una Resolución para convocar la prestación periódica establecida en estas bases reguladoras.

Artículo 4 Cuantía de las ayudas
  1. La cuantía que podrá alcanzar esta ayuda se establece en función de las rentas e ingresos de la solicitante de la ayuda en relación con el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

    1.1. Si los ingresos de la solicitante son iguales o inferiores al IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:

    1. Con carácter general: 600 euros/mes.

    2. Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, o una discapacidad ≥ 33 %: 650 euros/mes.

    3. Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 700 euros/mes.

    4. Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida: 700 euros/mes.

    5. Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida, y alguna o alguno de ellos o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 800 euros/mes.

    6. Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 65 % o tengan reconocido grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: 800 euros/mes.

      1.2. Si los ingresos de la solicitante son superiores al IPREM vigente e iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:

    7. Con carácter general: 300 euros/mes.

    8. Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, o una discapacidad ≥ 33 %: 350 euros/mes.

    9. Cuando la víctima...

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