RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una beca de formación en la Escuela Gallega del Consumo y se procede a su convocatoria para el año 2019.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorInstituto Gallego del Consumo y de la Competencia
Rango de LeyResolución

El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma, en los términos previstos en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª y 13ª de la Constitución.

La disposición adicional tercera de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, señala que todas las actuaciones en materia de formación y educación se realizarán a través de la Escuela Gallega del Consumo, como órgano integrado en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

El artículo 51.2 de la Constitución establece el derecho básico de los consumidores a la formación y a la educación en materia de derechos de los consumidores. En sentido, el artículo 47 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, señala que la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del órgano competente en materia de consumo, fomentará la formación y la educación de los consumidores, cuidando la integración de la perspectiva de género, y de modo especial el conocimiento de sus derechos para que los puedan ejercer de acuerdo con pautas de consumo responsable en un mercado global, altamente tecnificado y cambiante.

Para alcanzar el objetivo anteriormente señalado, el artículo 49 de la Ley 2/2012 habilita a la Administración competente en materia de consumo para la elaboración de planes y programas de actuación conducentes al impulso del tratamiento de la educación para el consumo en los diferentes niveles y etapas de la enseñanza reglada.

Con la finalidad de facilitar la formación en materia de consumo, el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia convoca una beca de formación en la Escuela Gallega del Consumo, de modo que se posibilite la incorporación al mercado laboral de profesionales en el campo del marketing, publicidad y comunicación capacitados para dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar la formación y la educación de las personas consumidoras y usuarias.

Se aborda así la necesidad de poner en marcha esta actuación formativa desde una doble perspectiva. Por un lado, consolidar este mecanismo como un sistema eficaz de formación previo al acceso a la vida laboral. Por otra parte, en este contexto de crisis económica, posibilitar a aquellos jóvenes con titulación universitaria de licenciatura o de grado obtener una formación práctica en el campo del marketing, publicidad y comunicación sobre consumo que les permita un mejor acceso al mercado laboral.

En este sentido, por medio de esta resolución se establecen las bases de la convocatoria de una beca de formación en la Escuela Gallega del Consumo para el año 2019.

Con este fin, en la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019 (DOG de 28 de diciembre de 2018), existen en las aplicaciones 09.80.613A.480.0 y 09.80.613A.484.0 partidas presupuestarias consignadas por las cuantías de 10.800,00 € y 500,00 €, respectivamente, para atender la beca de formación de la presente resolución.

Por otra parte, con la finalidad de que la persona adjudicataria de la beca pueda comenzar cuanto antes su formación, se prevé la tramitación del procedimiento de concesión de la beca por la vía de urgencia, por lo que se reducen a la mitad (5 días) los plazos para efectuar los requerimientos de subsanación, presentar reclamaciones a la lista provisional de puntuaciones, poner de manifiesto el procedimiento a las personas interesadas y aceptar las becas.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Convocatoria y bases reguladoras

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de una beca de formación en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Escuela Gallega del Consumo, para las personas tituladas que se especifican en el anexo I, y proceder a su convocatoria (código do procedimiento IN117A).

Artículo 2 Financiación y concurrencia
  1. El importe total que se habilita para esta convocatoria asciende a 11.300,00 €, que se imputará a las aplicaciones 09.80.613A.480.0, «formación en materia de educación para el consumo responsable» (10.800,00 €), y 09.80.613A.484.0, «cuotas seguridad social bolseros» (500,00 €), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2019, y que se destinará al pago de la persona becaria y de las cuotas de la Seguridad Social. El importe de la beca no excederá la cuantía de 10.800 €.

  2. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre), se destinarán 500,00 €, en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por parte del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia por contingencias comunes y profesionales.

Artículo 3 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de esta beca se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Artículo 4 Órganos competentes

La competencia para resolver las solicitudes de concesión de becas presentadas a esta convocatoria corresponderá a la directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

Artículo 5 Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, a través de los siguientes medios:

  1. En la página web oficial del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, http://consumo.xunta.gal.

  2. En los teléfonos 881 99 90 91 y 881 99 90 75 del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

  3. En el correo electrónico igc.escuela@xunta.gal.

  4. En las oficinas del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, en la Avenida Gonzalo Torrente Ballester, nº 3, 1-5, bajo, Santiago de Compostela.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición adicional Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización da información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida a procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2019

Sol Mª Vázquez AbealDirectora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

ANEXO I Artículos 1 a 28

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,de una beca de formación en la Escuela Gallega del Consumo para el año 2019

Artículo 1 Objeto y duración de las becas de formación
  1. La beca de formación en la Escuela Gallega del Consumo tiene como...

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