RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2014, de la Gerencia de la Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Vigo, por la que se oferta a los empleados públicos de determinadas categorías de servicios no clínicos de dicha estructura organizativa la opción de pasar a prestar servicios, de forma voluntaria, como personal laboral en la entidad concesionaria de la explotación de dichos servicios.

Sección4 - Oposiciones y Concursos
EmisorSERVICIO GALLEGO DE SALUD
Rango de LeyResolución
  1. Con fecha de 10 de mayo de 2010 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (número 87) el anuncio de licitación de la concesión de obras públicas del Nuevo Hospital de Vigo para la redacción del proyecto técnico, financiación, construcción y explotación de determinados servicios no clínicos del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo (expediente AB-SER3-10-016), (BOE número 122, de 19 de mayo).

    La adjudicación del contrato fue, a su vez, objeto del preceptivo anuncio en el DOG (número 31), con fecha de 15 de febrero de 2011 (así como en el BOE número 34, de 9 de febrero).

    El pliego de prescripciones técnicas de dicho contrato prevé la explotación por la entidad concesionaria, entre otros, de los siguientes servicios no clínicos del complejo hospitalario:

    • Restauración.

    • Lavandería y lencería.

    • Limpieza.

    • Mantenimiento general (sólo para el Nuevo Hospital de Vigo, en adelante NHV).

    • Conservación de viales y jardines (sólo para el NHV).

  2. La mencionada explotación de servicios comporta el desempeño por parte de la sociedad concesionaria, a través de sus propios medios y recursos, de los servicios o funciones que en el momento actual desarrollan las siguientes categorías profesionales de empleados públicos (personal estatutario, funcionario y laboral) dependientes de la Estructura Organizativa de Gestión Integrada (EOGI) de Vigo:

    • Albañil.

    • Calefactor/a.

    • Carpintero/a.

    • Cocinero/a.

    • Conductor/a.

    • Conductor/a de instalaciones (mecánico/a).

    • Costurero/a.

    • Electricista.

    • Encargado/a de equipo personal de oficios.

    • Encargado/a personal de oficios.

    • Ingeniero/a técnico/a.

    • Fontanero/a.

    • Fontanero/a-calefactor/a.

    • Gobernante/a.

    • Lavandero/a.

    • Limpiador/a.

    • Mecánico/a.

    • Oficial cafetería.

    • Operador/a servicios varios.

    • Operario/a de servicios.

    • Operario/a personal de oficios.

    • Planchador/a.

    • Peón.

    • Pintor/a.

    • Pinche.

    • Jardinero/a-barrendero/a.

    • Jefe/a de grupo C1 (cocinero/a).

    • Jefe/a de equipo de hospitalización y servicio de urgencias (calefactor/a).

    • Jefe/a de equipo de hospitalización y servicio de urgencias (electricista).

  3. A su vez, el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el apartado de obligaciones del concesionario respecto del personal dependiente de la Administración perteneciente a las categorías afectadas por la explotación de servicios no clínicos, estipula que «el concesionario se obliga contractualmente frente a la Administración a aceptar, en su caso, las opciones voluntarias del citado personal de pasar a ser contratado laboralmente por el concesionario e integrarse a todos los efectos en su plantilla. La contratación se efectuará manteniendo al menos su categoría profesional, antigüedad y condiciones económicas vigentes en el momento de la opción. Dicho...

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