RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una beca de formación para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorINSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO
Rango de LeyResolución

El artículo 51.2º de la Constitución española establece que los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectarles a aquellos, en los términos que la ley establezca.

El artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma, en los términos de lo previsto en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y usuario.

Por todo el expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 8/1994, de 30 de diciembre, de creación del Instituto Gallego de Consumo, como organismo con las competencias en materia de consumo, con sede en Santiago de Compostela.

La Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, en su capítulo VIII del título I regula la audiencia, consulta y representación de los consumidores. Dicha ley, en su artículo 11.e), establece como un derecho de los consumidores la representación de sus intereses a través de las organizaciones de consumidores legalmente constituidas y la audiencia en consulta y la participación de estas en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente en la forma que legalmente se establezca.

Por eso se crea, a través del Decreto 127/1998, de 23 de abril, el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, como órgano de representación y consulta de los consumidores y usuarios. El Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios ostentará la representación institucional de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, ante la Administración autonómica u otras entidades y organismos de carácter autonómico. Dicho consejo estará adscrito a la consellería competente en materia de consumo y tendrá su sede, en virtud del artículo 3 de la Orden de 25 de mayo de 2000 por la que se ratifica el reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, en los servicios centrales del Instituto Gallego de Consumo en Santiago de Compostela.

Entre las función que desempeña dicho consejo están las de conocer y emitir informes sobre los proyectos de disposición de carácter general que afecten directa o indirectamente a los consumidores y usuarios, salvo que las asociaciones de consumidores y usuarios estén representadas en los órganos colegiados de elaboración de ellos; presentar propuestas y sugerencias al Instituto Gallego de Consumo, en materia de defensa del consumidor y usuario, y promover estudios y trabajos de investigación en materia de consumo.

Una de las formas de contribuir a la defensa de los consumidores y usuarios de una forma efectiva es a través de la formación en la materia, de profesionales del más amplio espectro, de forma que puedan aplicar los conocimientos adquiridos a través de dicha formación, en el ejercicio de sus respectivas profesiones.

Para conseguir el objetivo anteriormente señalado, el artículo 49 de la Ley 2/2012 habilita a la Administración competente en materia de consumo para la elaboración de planes y programas de actuación conducentes al impulso del tratamiento de la educación para el consumo en los diferentes niveles y etapas de la enseñanza reglada.

Con la finalidad de que las personas que tengan una titulación universitaria de licenciado/a o de grado en el ámbito del derecho puedan complementar los conocimientos teóricos adquiridos en sus estudios con una formación práctica que les permita afrontar con mayores garantías su futuro profesional, y de facilitar la formación directa de futuros docentes en materia de consumo responsable, el Instituto Gallego de Consumo convoca una beca de formación en el Instituto Gallego de Consumo para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, de manera que se posibilite la incorporación al mercado laboral de profesionales en el campo de la enseñanza capacitados para dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar la formación y la educación de las personas consumidoras y usuarias.

Se aborda así la necesidad de poner en marcha esta actuación formativa desde una doble perspectiva. Por un lado, consolidar este mecanismo como un sistema eficaz de formación previo al acceso a la vida laboral, y por otra parte, en este contexto de crisis económica, posibilitar a los jóvenes con titulación universitaria de licenciado/a o de grado obtener una formación práctica en el campo de la educación sobre consumo responsable que les permita un mejor acceso al mercado laboral.

En este sentido, por medio de esta resolución se establecen las bases de la convocatoria de una beca de formación en el Instituto Gallego de Consumo para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios para el año 2017.

La Orden de la Consellería de Economía de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto (DOG núm. 34, de 19 de febrero), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello da Xunta de Galicia del día 2 de diciembre de 2016.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta resolución se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 existen en las aplicaciones 09.80.613A.481.0 y 09.80.613A.484.0 partidas presupuestarias consignadas por las cuantías de 10.800,00 € y 500,00 €, respectivamente, para atender la beca de formación de la presente resolución.

Por otra parte, con la finalidad de que la persona adjudicataria de la beca pueda comenzar lo antes posible su formación, se prevé la tramitación del procedimiento de concesión de la beca por la vía de urgencia, por lo que se reducen a la mitad (5 días) los plazos para efectuar los requerimientos de enmienda, presentar reclamaciones a la lista provisional de puntuaciones, poner de manifiesto el procedimiento a las personas interesadas y aceptar las becas.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Convocatoria y bases reguladoras
  1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de una beca de formación en el Instituto Gallego de Consumo de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las personas tituladas que se especifican en el anexo I, y proceder a su convocatoria.

  2. El importe total que se habilita para esta convocatoria asciende a 11.300,00 €, que se imputará a las aplicaciones 09.80.613A.481.0, «ayudas y convenios para las organizaciones de consumidores» (10.800,00 €), y 09.80.613A. 484.0, «cuotas Seguridad Social becarios» (500,00 €), de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2017, y que se destinará al pago de la persona becaria y de las cuotas de la Seguridad Social.

  3. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por lo que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre), se destinarán 500,00 € en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por parte del Instituto Gallego de Consumo por contingencias comunes y profesionales.

Artículo 2 Solicitudes

Para poder ser beneficiario/a de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida al Instituto Gallego de Consumo ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Artículo 3 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
  1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

    Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la...

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