RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2019 por la que se aprueba la Carta de servicios de la Valeduría del Pueblo de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVALEDOR DEL PUEBLO
Rango de LeyResolución

La Valeduría del Pueblo de Galicia tiene como fin estatutario y legal la defensa y la protección de los derechos fundamentales y de las libertades públicas reconocidos en la Constitución y la tutela de los derechos individuales y colectivos emanados del Estatuto de autonomía, en especial los sancionados en su título preliminar. También garantiza el pleno sometimiento de las administraciones gallegas a la ley y al derecho.

La Valeduría es una institución pública afectada por los principios que rigen el funcionamiento de las administraciones, entre los que se encuentra el de eficacia. En ese ámbito son precisos instrumentos que permitan dar respuesta a la demanda social de un servicio de calidad y eficiente. Uno de los medios más útiles para garantizar el buen funcionamiento de los servicios de las administraciones es la determinación clara de todos ellos y de sus condiciones, lo que se hace mediante las cartas de servicios. Estas se han mostrado como instrumentos eficaces para la protección de los derechos en relación con los servicios públicos.

El objetivo de la presente Carta de servicios es definir los que se prestan en la Valeduría y sus condiciones, y facilitar su análisis permanente y mejora progresiva en beneficio de la ciudadanía a través de canales de comunicación ciudadana. Para ello la carta es de obligado cumplimiento, por lo que todas las personas pueden exigir legítimamente el cumplimiento de lo previsto en ella. Con la carta la Valeduría también persigue acercarse a todas las personas y facilitarles el conocimiento exhaustivo de su funcionamiento para garantizar los derechos respecto de la propia institución.

Con la aprobación de la presente carta se da cumplimiento a una condición previa e ineludible para garantizar el derecho a una buena administración, regulado en el artículo 41 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

La Valeduría tiene en vigor un Código de buena conducta y una Carta de servicios, pero ambos han sido superados tanto por la práctica de la propia institución como por la demanda de servicios integrales, eficientes y satisfactorios para toda la ciudadanía de Galicia.

La presente Carta de servicios es el compromiso de la Valeduría ante la ciudadanía para la prestación de un servicio de calidad por medio de la definición de su funcionamiento integral y transparente. Para ello incluye un catálogo de derechos de los usuarios de la Institución respecto de cada uno de sus servicios, y los compromisos de conducta individual e institucional en relación con todos ellos. Con el fin de garantizarlos de forma adecuada también se incorporan mecanismos de control y medios de participación para la mejora progresiva de los servicios.

Finalmente, la carta pretende servir de impulso para la generalización de estos instrumentos de buena administración en todos los servicios públicos.

Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones que me confieren la Ley 6/1984, de 5 de junio, de la Valeduría del Pueblo, y el artículo 7 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Valeduría, una vez informada y oída la Junta de Coordinación en su sesión de 19 de diciembre de 2019,

RESUELVO:

Aprobar la Carta de servicios de la Valeduría del Pueblo, en los términos expresados en el texto articulado que se acompaña.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2019

Dolores Fernández GaliñoValedora do Pobo

Carta de Servicios de la Valeduría del Pueblo de Galicia

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Naturaleza y funciones de la institución
  1. La Valeduría del Pueblo es el alto comisionado del Parlamento de Galicia para la defensa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de los derechos comprendidos en el título I de la Constitución y de los derechos individuales y colectivos emanados del Estatuto de autonomía, en especial, los sancionados en su título preliminar. También garantiza el sometimiento pleno de las administraciones gallegas a la ley y al derecho y ejerce las demás funciones que le atribuye la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo.

  2. Para cumplir esos fines supervisa la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entes y empresas públicas o dependientes, así como la de la Administración local en aquellas materias que son competencia de nuestra Comunidad, y da cuenta de su actividad al Parlamento de Galicia, y por medio de él a todas las personas.

  3. Para esos mismos fines puede actuar ante otras administraciones o ante entidades privadas que presten servicios públicos esenciales, a través de los mecanismos de colaboración establecidos legalmente o por medio de acuerdos formales o informales.

  4. Para el cumplimiento de los fines citados la Valeduría realiza las valoraciones que procedan y, en el caso de considerar necesaria la enmienda de la actuación de las administraciones gallegas, les formula valoraciones indicativas o, si procede, sugerencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y advertencias.

  5. Como comisionado de la Transparencia, la institución investiga posibles incumplimientos de los poderes públicos y demás sujetos obligados en materia de transparencia activa, bien por iniciativa propia o por denuncia de la ciudadanía, y formula los requerimientos de enmienda que correspondan. También asesora y responde a las consultas sobre transparencia de los sujetos obligados y de la ciudadanía; adopta recomendaciones en materia de transparencia y buen gobierno, después de oír a la Comisión de la Transparencia,emite informe previo sobre proyectos de ley o reglamentos en materia de transparencia y buen gobierno, oída la Comisión de la Transparencia, y ejerce las demás funciones que le encomiende cualquier otra norma.

  6. La Comisión de la Transparencia, adscrita a la Valeduría, resuelve los recursos o reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas de acceso a la información pública emanadas de las administraciones gallegas.

  7. La Valeduría desarrolla las funciones previstas en la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo, con separación de las encomendadas en materia de transparencia.

Artículo 2 Objeto de la Carta de Servicios

La Carta de Servicios de la Valeduría del Pueblo tiene por objeto poner en conocimiento de la ciudadanía los servicios que presta, las normas básicas que rigen su actuación, los derechos de las personas usuarias en su relación con la institución y sus compromisos de calidad. Asimismo, tiene la finalidad de garantizar la progresiva mejora de los servicios y la participación de las personas en su análisis a través de reclamaciones y sugerencias.

Artículo 3 Naturaleza de la Carta de servicios

La Carta de servicios es una instrucción de obligado cumplimiento para todas las personas al servicio de la Valeduría.

Artículo 4 Régimen jurídico de la institución

La Valeduría del Pueblo se rige por las siguientes normas:

Artículo 14 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo.

– Artículos 11, 18, 19, 20 y 21 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Artículo 44 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia en Galicia.

-Disposición final segunda de la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.

Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas comunidades autónomas.

– Resolución de 22 de enero de 2018, por la que se dispone la publicación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Valeduría del Pueblo.

– Estatuto de personal del Parlamento de Galicia.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 23

Normas básicas

Artículo 5 Obligación de actuación de acuerdo con las normas básicas y garantía de cumplimiento de la carta

La Valeduría y el personal a su servicio actuarán de acuerdo con las normas básicas que se expresan en el presente capítulo, que tienen por fin garantizar la prestación de un servicio de calidad. Se asegurará su cumplimiento a través de los medios que resulten precisos, entre ellos la recepción, la tramitación y la resolución de las reclamaciones y sugerencias de la ciudadanía.

Artículo 6 Objetividad, legalidad y eficacia

El personal al servicio de la institución actuará sirviendo con objetividad el interés general y con sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de autonomía de Galicia y a la ley y al derecho, y de acuerdo con el principio de eficacia.

Artículo 7 Buena fe y dedicación plena

El personal de la institución ejercerá sus funciones de buena fe y con la diligencia debida. También actuará con plena dedicación, sin perjuicio de las excepciones legalmente previstas.

Artículo 8 Objetividad, imparcialidad e independencia
  1. El personal de la institución ejercerá sus funciones de acuerdo con los fines propios de la Valedoría y evitará acciones que puedan poner en riesgo el cumplimiento de esas funciones o el interés público.

  2. La actuación del personal en el ejercicio de sus funciones responderá a los principios de independencia e imparcialidad. En especial se prescindirá de cualquier orientación de los asuntos que pudieran tener su causa en intereses personales o influencias externas.

  3. El personal se abstendrá de participar en el trámite de cualquier procedimiento o en la adopción de una decisión sobre un asunto que afecte a sus propios intereses o al de sus familiares o allegados, o cuando concurra amistad íntima o enemistad manifiesta.

Artículo 9 Ausencia de discriminación

En el...

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