Resolución de 20 de febrero de 2002, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca el procedimiento de acreditación para el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos no universitarios.

Sección4 - Oposiciones y Concursos
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyResolución

La Orden de 21 de mayo de 1996 estableció las normas generales para la realización de convocatorias anuales con el fin de que los profesores con destino en los centros públicos docentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia puedan solicitar la acreditación para el ejercicio de la dirección y participar en las elecciones que a estos efectos se convoquen.

En su virtud, esta dirección general ha resuelto convocar el procedimiento de acreditación para el ejercicio de la dirección en los centros públicos docentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Convocatoria.

Se convoca procedimiento de acreditación para el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Requisitos de participación.

  1. Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de los cuerpos o escalas señalados por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

  2. Tener destino en un centro en la actualidad dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

    Tercera.-Solicitudes.

  3. Los participantes en el presente procedimiento formalizarán la solicitud de instancia ajustada al modelo recogido en el anexo I a esta resolución.

  4. El plazo de presentación de la solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

  5. La solicitud, junto con la documentación señalada en el punto siguiente, se presentará en la delegación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la provincia en la que preste servicios el solicitante.

  6. Junto con la solicitud los interesados presentarán:

    1. Documentación acreditativa del requisito de formación o de titulación.

    2. Certificación del centro en el que ejerció funciones directivas con la especificación del cargo directivo y del tiempo de desempeño de éste, para la valoración del trabajo desarrollado en el ejercicio de los cargos correspondientes a los órganos unipersonales de gobierno.

    Cuarta.-Comisiones de acreditación.

  7. En cada delegación provincial se constituirá una comisión de acreditación, designada por el delegado

    provincial correspondiente, que estará compuesta por:

    -El inspector jefe del servicio de Inspección Educativa de la respectiva provincia, que actuará como presidente.

    -Dos inspectores del Servicio de Inspección Educativa de la misma provincia.

    -Dos directores de centros...

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