Resolución de 16 de noviembre de 2000 por la que se convoca concurso público para la provisión de diversas plazas de cuerpos docentes universitarios (60/2000).
Sección | 4 - Oposiciones y Concursos |
Emisor | UNIVERSIDAD DE A CORUÑA |
Rango de Ley | Resolución |
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2.4º de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, y el artículo 2º, 4 del Real decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (BOE del 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios, este rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto (BOE del 1 de septiembre); Real decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (BOE del 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real decreto 1427/1986, de 13 de junio; Orden de 28 de diciembre de 1984 (BOE del 16 de enero de 1985) y, en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios civiles del Estado y se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas.
Segunda.-Para ser admitido a los citados concursos se requieren los siguientes requisitos generales:
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Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles:
Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, previa acreditación de la nacionalidad conforme a lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y demás normativa de desarrollo.
Previa acreditación, los nacionales de aquellos estados a los que en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España les sea aplicable la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta está definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
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Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido los setenta.
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No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración autónoma, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
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No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de universidad.
Tercera.-Deberán reunir además las condiciones específicas que se señalan en el artículo 4.1º ó 2º, del Real decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y clase de concurso y, en su caso, titulación suficiente debidamente reconocida por el Ministerio de...
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