Resolución de 16 de noviembre de 2000 por la que se convoca concurso público para la provisión de diversas plazas de cuerpos docentes universitarios (60/2000).

Sección4 - Oposiciones y Concursos
EmisorUNIVERSIDAD DE A CORUÑA
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2.4º de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, y el artículo , 4 del Real decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (BOE del 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios, este rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto (BOE del 1 de septiembre); Real decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (BOE del 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real decreto 1427/1986, de 13 de junio; Orden de 28 de diciembre de 1984 (BOE del 16 de enero de 1985) y, en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios civiles del Estado y se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas.

Segunda.-Para ser admitido a los citados concursos se requieren los siguientes requisitos generales:

  1. Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles:

    Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, previa acreditación de la nacionalidad conforme a lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y demás normativa de desarrollo.

    Previa acreditación, los nacionales de aquellos estados a los que en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España les sea aplicable la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta está definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

  2. Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido los setenta.

  3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración autónoma, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

  4. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de universidad.

    Tercera.-Deberán reunir además las condiciones específicas que se señalan en el artículo 4.1º ó 2º, del Real decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y clase de concurso y, en su caso, titulación suficiente debidamente reconocida por el Ministerio de...

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