Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Tributos, por la que se señala la fecha de una subasta de bienes inmuebles.

Sección6 - Anuncios
EmisorANUNCIOS VARIOS
Rango de LeyResolución
  1. Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Galicia.

    1. No lleva 3 años empadronado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Solicitud presentada fuera de plazo.

  3. No cumplir con el objeto de la convocatoria.

    1. No existe causa sobrevenida e imprevista.

    2. No son estudios de carácter oficial y validez nacional.

    3. No tiene pagados los precios públicos correspondientes a la matrícula del curso 2004-2005.

    4. No está realizando estudios universitarios.

    5. No alcanza rendimiento académico.

  4. La solicitud presentada no se corresponde con el modelo ED433A, publicada en el Diario Oficial de Galicia.

    Tercero.-Los beneficiarios deberán presentar documento acreditativo de estar matriculado en la universidad correspondiente en el curso 2005/2006, en el plazo máximo de 10 días después de haber efectuada la matrícula y, en todo caso, como máximo, el 31 de octubre de 2005.

    Sólo en casos especiales, por razones no imputables al solicitante, y justificadas por la universidad correspondiente, el plazo límite será el 10 de noviembre de 2005.

    Cuarto.-Tras la publicación de la resolución de beneficiarios en el Diario Oficial de Galicia y después de la justificación de la matrícula para el curso 2005/2006, las ayudas se harán efectivas en la cuenta bancaria indicada por los interesados.

    Quinto.-El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de convocatoria supondrá la perdida del derecho a percibir la subvención correspondiente.

    Sexto.-Contra esta resolución que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final Artículos 1 a 7

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2005.

Laura Sánchez Piñón Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria CONSELLERÍA DE CULTURA Y DEPORTE

Orden de 27 de septiembre de 2005 sobre delegación de competencias de la Consellería de Cultura y Deporte.

El artículo 4.1º del Decreto 136/2005, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo dispone que a la Secretaría General le corresponden las competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, así como aquellas que le sean encomendadas por delegación del titular de la consellería.

La actividad administrativa de la Consellería de Cultura y Deporte supone una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en el secretario general de la consellería y en el director general para el Deporte, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en el artículo 103.1º.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto de las garantías que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 43.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, 72.4º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de general aplicación, DISPONGO:

Artículo 1º Delegación de competencias.

Se delega en el secretario general el despacho y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que estén atribuidos a la titular de la consellería, en los términos previstos en los artículos siguientes.

Artículo 2º Administración de personal.

Se delega en el secretario general el ejercicio de las facultades que le corresponden a la conselleira en materia de personal de su consellería, en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, y demás disposiciones en vigor.

Asimismo, se delega en el secretario general la designación de las comisiones de servicio, con derecho a indemnización, previstas en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de todo el personal dependiente orgánicamente de la Consellería de Cultura y Deporte.

Artículo 3º Gestión financiera, presupuestaria y patrimonial.
  1. Se delega en el secretario general la autorización y disposición de los gastos generales de los servicios de la Consellería de Cultura y Deporte, así como su compromiso y liquidación, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, solicitando de la Consellería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos, excepto los que se deleguen expresamente en otros órganos.

    Se delega también en el secretario general el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de patrimonio le atribuye al titular de la consellería.

  2. Se delega en el director general para el Deporte la autorización y disposición de los gastos de su centro directivo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos relativos a ellas.

Artículo 4º Contratación.
  1. Se delegan en el secretario general las funciones que como órgano de contratación son atribuidas a la titular de la consellería por la legislación vigente, excepto las que se deleguen expresamente en otros órganos.

  2. Se delegan en el director general para el Deporte las funciones que como órgano de contratación están atribuidas a la titular de la consellería, en temas de deportes cuyas partidas presupuestarias estén recogidas dentro de ese centro directivo.

Artículo 5º Recursos administrativos.

Se delega en el secretario general el ejercicio de las competencias siguientes:

  1. La resolución de los recursos de alzada y extraordinario de revisión y las reclamaciones previas a la vía civil o laboral, cuando la facultad de resolución corresponda a la titular de la consellería, así como la suspensión de los actos impugnados en vía administrativa.

  2. La admisión a trámite y resolución de las solicitudes de revisión de oficio, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de actos de gravamen o desfavorables, según lo previsto en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992.

  3. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial atribuidos a la titular de la consellería.

Artículo 6º Subvenciones.

Se delegan en el secretario general la competencia para resolver los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones y, de ser el caso, acordar su reintegro, así como la incoación de procedimientos sancionadores e imposiciones de sanciones tipificadas como leves y graves en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 7º Régimen jurídico de las delegaciones.
  1. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en la presente orden, harán constar expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por la autoridad que la confirió.

  2. En cualquier momento, la conselleira podrá reclamar el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden, de las que quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 44.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

  3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del secretario general, las atribuciones contenidas en esta orden serán ejercidas temporalmente por los directores generales, siguiendo el orden de prelación establecido por el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

  4. Se entiende comprendido en la delegación en el secretario general el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que dicte en virtud de las facultades que se le delegan en esta orden.

Disposiciones derogatorias

Primera.-Quedan derogadas la Orden de 15 de diciembre de 1997 sobre delegación de competencias en el secretario general de la Consellería de Cultura

Comunicación Social y Turismo; la Resolución de 13 de diciembre de 2002, por la que se delega en los delegados provinciales el ejercicio de determinadas competencias en materia de protección del patrimonio cultural; y la Resolución de 25 de abril de 2003, por la que se delega en el gerente del Centro Gallego de Arte Contemporáneo la firma de actos administrativos de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Segunda.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial...

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