Decreto 216/1997, de 30 de julio, por el que se crea el Servicio de Respuesta Inmediata (SERI) de la Xunta de Galicia y se regula su funcionamiento.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

En los últimos años la Xunta de Galicia ha abordado un ambicioso proceso de reforma administrativa. En el marco de esta política se ha prestado un especial interés a la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos. Un pilar básico para poder avanzar en dicho proceso de reforma ha sido la implantación de un sistema de gestión de procedimientos administrativos (SGPA) para cuya puesta en funcionamiento fue preciso dotar a la Administración autonómica de una plataforma informática global que permitiera la adecuada gestión de los procedimientos iniciados a instancia de parte.

El presente decreto, en la línea anteriormente apuntada, tiene por objeto establecer un Servicio de Respuesta Inmediata (SERI) que posibilitará a los interesados obtener una inmediata resolución a las solicitudes que se presenten en relación con 42 procedimientos administrativos que, en su conjunto, son los que tienen una mayor incidencia cuantitativa sobre los ciudadanos. Prueba de ello es que en el año 1996 se dictaron más de 300.000 resoluciones en este tipo de expedientes.

En definitiva, el establecimiento del SERI responde a la finalidad de acercar la Administración al ciudadano y de conseguir un alto grado de eficacia y de eficiencia en su actuación. Su implantación es posible gracias a que previamente se ha hecho un importante esfuerzo en el establecimiento de un sistema informático global para la gestión administrativa y un paralelo proceso de descentralización administrativa.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de julio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea el Servicio de Respuesta Inmediata (SERI) de la Xunta de Galicia, para la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos que se detallan en el anexo de la presente disposición.

Artículo 2º

El SERI se implantará en las unidades administrativas, centrales o provinciales que sean competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos anteriormente señalados.

Las oficinas SERI estarán debidamente señalizadas e identificadas mediante el correspondiente anagrama.

Artículo 3º

Las solicitudes relativas a los procedimientos que se...

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