Decreto 116/2008, de 8 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos de restauración denominados furanchos en Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida, a tenor del artículo 27.21º del Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, y a su amparo dictó la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo de Galicia, modificada por la Ley 10/2004, que fijó un marco legal para el desarrollo del sector turístico.

En esta ley se recogen los establecimientos de restauración, que son aquellos en los que la actividad principal es la de suministrar habitualmente y mediante precio comidas y bebidas para su consumición en el mismo o en otro lugar.

Aunque la ley únicamente define a los restaurantes, cafeterías y bares como establecimientos de restauración, el artículo 56.4º dispone que se podrán establecer reglamentariamente nuevos grupos y categorías de establecimientos de restauración.

Por eso, al amparo de esta disposición legal, se dicta el presente decreto con el objeto de reglamentar los furanchos como un nuevo grupo de establecimientos de restauración. Estos establecimientos típicamente gallegos responden a una tipología que, por sus características especiales, no estaba contemplada en la actual normativa, por lo que procede su regulación específica.

La tradición en el rural gallego de vender los excedentes del vino elaborado para consumo propio dio lugar a este tipo de establecimientos conocidos como furanchos. Sin embargo, esta actividad, en tanto que actividad turística, tiene que ordenarse con el fin de poder establecer con claridad las diferencias de los restaurantes, las cafeterías y los bares con los furanchos.

Conviene destacar que los requisitos exigidos a estos establecimientos por la presente norma no se limitan a los propiamente turísticos sino que, al amparo de lo establecido, por una parte, por la Orden de 19 de junio de 2001, por la que se regulan diferentes aspectos del potencial de producción vitivinícola y la asignación de derechos para nuevas plantaciones de viñedo en zonas de denominación de origen y, por otra parte, por el Real decreto 1227/2001, de 8 de noviembre, sobre declaraciones de existencias, cosecha de uva y producción del sector vitivinícola, se requiere de las personas titulares de furanchos la documentación acreditativa de tener cumplimentados diversos requisitos fijados en estas normas.

En su virtud, a instancia del conselleiro de Innovación e Industria y del conselleiro del Medio Rural, y a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día ocho de mayo de dos mil ocho,

Dispongo:

Artículo 1º Objeto.
  1. Este decreto tiene por objeto la regulación de la actividad de los establecimientos de restauración denominados furanchos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. A este objeto, se consideran furanchos aquellas bodegas en las que su actividad principal sea la de suministrar mediante precio el vino excedente del consumo propio que procede de sus viñedos.

Artículo 2º Requisitos.
  1. Los requisitos que deben cumplir estos establecimientos son los siguientes:

    1. Los establecimientos deberán contar con iluminación y ventilación.

    2. El vino suministrado no puede ser embotellado, sino que tiene que proceder del barril directamente.

    3. Los productos alimenticios a ofrecer deberán proceder de establecimientos autorizados, no pudiendo en ningún caso requerir elaboración o transformación en el propio furancho. Estos productos, además, deberán estar perfectamente etiquetados y documentados.

  2. Además de cumplir la...

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