DECRETO 219/2012, de 31 de octubre, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de los ayuntamientos de Arbo, As Neves e A Cañiza.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El día 4 de abril de 2008, tuvo entrada en el registro de la Consellería de Presidencia, Administraciones Publicas y Justicia, un escrito del Ayuntamiento de Arbo con la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2007, sobre el inicio del expediente de delimitación territorial de los términos municipales en los limites de Arbo, As Neves y A Cañiza.

Con posterioridad, el Ayuntamiento de Arbo aporta el expediente instruído relativo al deslinde de los términos municipales de Arbo, As Neves y A Cañiza, respeto del que no existió acuerdo en la actuación compartida en la reunión del día 17 de septiembre de 2009 y solicitó a continuación la tramitación preceptiva del expediente.

El 8 de febrero de 2010, se recibe escrito del Ayuntamiento de A Cañiza en el que expone que el deslinde propuesto no afecta a su término municipal más que por el hecho de tener marcos comunes (M21 y M20), por lo que no efectúa ninguna propuesta por entender que no se ve afectada su línea divisoria.

El día 10 de mayo de 2010, entró en el registro general de la Xunta de Galicia un escrito del Ayuntamiento de As Neves remitiendo el acta de deslinde separada de la Comisión Municipal, en la que propone como línea divisoria la reflejada en el acta de deslinde de fecha 25.8.1938.

El expediente de deslinde se tramitó de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en el Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.

Durante dicha tramitación no existió acuerdo entre los ayuntamientos de Arbo y de As Neves. La discrepancia entre ambos ayuntamientos estriba en la interpretación sobre el terreno de los acuerdos recogidos en las actas de deslinde de 1889 y de 1938, y la zona en conflicto se extiende por el trazado de la línea de delimitación desde A Casiña dos Mouros (marco 1) hasta Pedra que Bole (marco 2) recogidos en el acta levantada por ambos ayuntamientos el 18 de noviembre de 1889, mientras que en el acta levantada por el Instituto Geográfico y Catastral los días 25 y 26 de agosto de 1938, recoge entre el marco 1 y el marco 2 un punto intermedio en el lugar conocido como Chan do Padrón, en este caso, la línea de término vendría determinada por la divisoria de aguas de las sierras de Chan do Rei en donde ambos marcos se encuentran situados.

El Ayuntamiento de Arbo manifiesta fundamentar su propuesta en el Acta de 18 de noviembre de 1889, suscribita por ambos ayuntamientos, y hecha en virtud del real decreto del Ministerio de Hacienda de 1889, que propone como línea límite, en el tramo en litigio, la que se describe en la misma entre los marcos 1 y 3. La propuesta se basa también en dos informes, uno elaborado por un ingeniero de caminos, canales y puertos y otro polo Centro Nacional de Información Geográfica, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Fomento, de alcance estrictamente técnico y realizado en régimen de derecho privando a petición de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Cabeiras, perteneciente al Ayuntamiento de Arbo.

La geometría de la propuesta se concreta en documentación gráfica a escala 1/5000, incluido un nuevo informe, de fecha 10 de octubre de 2010, que incluye coordenadas UTM en el sistema geodésico de referencia ED50, huso 30 de los marcos 1, 2...

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