Resolución de 14 de marzo de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo del sector del comercio del metal.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo del sector del comercio del metal, con número de código 3600365, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-3-2000, suscrito por la comisión paritaria del convenio, en fecha 3-3-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 14 de marzo de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Tabla salarial anexa II

Vigencia del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2000.












































S. mensual Cuatrienio S. anual
Grupo I
Ingenieros y licenciados 141.532 7.077 2.264.510
Ayudantes e técnicos 120.299 6.015 1.924.792
Practicantes 99.069 4.953 1.585.108
Grupo II
Jefe de personal, de ventas, de compras, encargado general 141.532 7.077 2.264.510
Jefe de almacén o sucursal 120.299 6.015 1.924.792
Jefe de grupo 106.148 5.307 1.698.370
Jefe de sección 99.069 4.953 1.585.108
Encargado establecimiento, vendedor, comprador 99.069 4.953 1.585.108
Viajante 94.352 4.718 1.509.628
Dependiente, corredor de plaza 91.988 4.599 1.471.812
Dependiente mayor (10% más que el dependiente)
Ayudante 88.456 4.423 1.415.291
Trabajadores en formación: 85% del salario de la categoría para la que se va a formar (Art. 25 contratación)

Grupo III
Jefe administrativo 127.375 6.369 2.038.003
Jefe de sección 106.148 5.307 1.698.370
Contable, cajero 99.069 4.953 1.585.108
Oficial administrativo 94.352 4.718 1.509.628
Auxiliar administrativo hasta 10 años de servicio 88.456 4.423 1.415.291
Auxiliar administrativo con más de 10 años de servicio 91.988 4.599 1.471.812
Auxiliar de caja 89.637 4.482 1.434.199
Grupo IV
Dibujante 120.299
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