Resolución de 4 de marzo de 2005, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de las tablas salariales para los años 2004 y 2005 del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A., para su fábrica de Robra...
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Resolución |
Resolución de 4 de marzo de 2005, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de las tablas salariales para los años 2004 y 2005 del convenio colectivo de ámb ito provincial para la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A., para su fábrica de Robra-Outeiro de Rei.
Visto el acuerdo para la revisión de las tablas salariales para los años 2004 y 2005 del convenio colectivo
de la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta
S.A. para su fábrica de Robra-Outeiro de Rei (código 2700622), de la provincia de Lugo, firmado el día 17 de febrero de 2005, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º e 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 4 de marzo de 2005.
Ana Chao Vázquez Delegada provincial de Lugo
En Outeiro de Rei (Lugo) a 17 de febreiro de 2005.
Se reúne:
La comisión mixta paritaria compuesta por Ángel Núñez Pintos y Francisco Cordero Castedo, en representación de la Dirección de Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A., y de otra parte Antonio Fernández López, Esther Vila Vázquez y Fernando Illán Ferreiro, por el comité de empresa de la misma en su factoría de Outeiro de Rei (Lugo), al objeto de proceder a la revisión de las tablas salariales y artículos 12, 13, 15, 16, 18 b, 20, 21, 23, 24, 31 y las disposiciones últimas del vigente convenio para los años 2004 y 2005.
ACUERDAN:
Primero.-Que el incremento salarial a aplicar para el año 2004 es del 5,1% (IPC real + 1,90%) y para el 2005 es del 3,75 (IPC previsto + 1,75%). La referida revisión se establece en los anexos adjuntos que serán remitidos, junto con la presente acta a la autoridad laboral a los efectos de su publicación.
Segundo.-Los incrementos de los conceptos económicos serán los siguientes:
Año 2004 Año 2005
Comida 11,46 A 11,90 A Desayuno 1,59 A 1,65 A Cena 9,72 A 10,08 A Artículo 13º.-Sobresueldo tóxico, penoso o peligroso.
Año 2004 Año 2005
Tóxicos 117,29 A 121,69 A Torre/día 5,88 A 6,10 A Mant./cald. 27,09 A 28,11 A
Año 2004 Año 2005
Expediciones 36,12 A 37,47 A
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba