Decreto 263/2002, de 31 de julio, por el que se crean las comisiones sectoriales de Cualificación y Formación Profesional y las comisiones de Estándares Profesionales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en el artículo 29 que le corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación laboral y en el artículo 30 añade que, de acuerdo con las bases y ordenación de la actuacion económica general, le corresponde el fomento y la planificación económica en Galicia. Por su parte, el artículo 31 señala que es de competencia plena de la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

De acuerdo con la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia establecida por el Decreto 306/2001, de 15 de diciembre, le corresponde a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, según lo señalado en el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la citada consellería, el ejercicio de las competencias en materia de formación ocupacional, intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral, etc.

Por su parte, según el Decreto 213/1998, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, le corresponden a esta consellería las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, y en concreto, la ordenación, colaboración y renovación de los planes y programas educativos de las enseñanzas de formación profesional y artes plásticas y diseño.

Por Decreto 93/1999, de 8 de abril, se crea, adscrito a la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, el Instituto Gallego de las Cualificaciones, como instrumento específico de carácter técnico para garantizar la implantación efectiva del Sistema Nacional de Cualificaciones en Galicia, y que tiene entre sus objetivos el de servir de canal para articular las relaciones entre los distintos subsistemas de formación profesional y entre éstos y el mundo sociolaboral que les sirve de marco de referencia.

Los conocimientos y las aptitudes son un poderoso motor del crecimiento económico. Basándose en esta premisa, los consejos europeos de Lisboa y de Estocolmo, de 2000 y 2001 respectivamente, establecieron como un objectivo estratégico convertir la Unión Europea en la sociedad basada en el conocimiento más competitivo y dinámico del mundo. Los elementos clave en la estrategia para lograrlo son adaptar la enseñanza y la formación para ofrecer oportunidades de

aprendizaje hechas a la medida de cada uno de los ciudadanos en todas las etapas de su vida y promover la empleabilidad y la integración social mediante la inversión en los conocimientos y aptitudes de los ciudadanos.

Conseguir estos objetivos requiere compartir las responsabilidades entre todos los agentes implicados. Las autoridades públicas son responsables de establecer medidas activas destinadas a promover el aprendizaje para todos, tanto dentro como fuera del mercado de trabajo. Organizaciones empresariales y sindicales son copartícipes de las políticas de cualificación y formación profesional, a través de su presencia en los órganos de planificación, de gestión directa de acciones formativas y, especialmente, por su capacidad de analizar las necesidades en cada sector productivo.

De esta forma, se ve como todos los agentes comparten la responsabilidad de trabajar en cooperación hacia la integración progresiva de los contextos de aprendizaje, de forma que se consiga establecer flujos de comunicación entre todos los agentes implicados: administración, trabajadores y empresa, que permitan impartir una formación profesional adecuada a las necesidades reales de aprendizaje porque previamente se trasladaron a los entes formativos estas necesidades. Sólo esta actuación conjunta y coordinada permitirá conseguir una formación profesional eficaz y de calidad.

A este fin, el Plan Gallego de Formación Profesional, elaborado en el seno del Consejo Gallego de Formación Profesional, establece el programa de incremento de la participación de los agentes sociales en el sistema de formación profesional en el que se establecen medidas para la corresponsabilización en la determinación de los estándares de competencia que deben formar parte de las cualificaciones profesionales, en la formación en centros de trabajo, en la adecuación de la oferta a las demandas territoriales, o el fomento de la cualificación y la formación profesional en los sectores productivos de Galicia.

El incremento de la participación o corresponsabilización de los agentes sociales en el sistema de formación profesional debe asegurar la identificación y formulación de las necesidades de cualificación, la canalización de las demandas y el fomento y la promoción de la cualificación y la formación profesional en los ámbitos sectoriales y territoriales. Para eso establece la necesidad de creación de dos órganos de corresponsabilización y participación de todos los agentes con responsabilidad en la formación profesional: una Comisión Sectorial de...

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