Decreto 255/2002, de 30 de julio, por el que se modifica la oferta de empleo público en el sentido de ampliar diversas plazas de cuerpos, escalas y categorías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002 aprobada por el Decreto 200/2002, de 6 de junio.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

Por el Decreto 200/2002, de 6 de junio, publicado en el DOG nº 113, del 13 de junio, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de cuerpos y escalas de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002.

Por razón de los cambios producidos en las estructuras orgánicas, la modificación de relaciones de puestos de trabajo de Administración de la Xunta de Galicia, los diversos procesos en tramitación y la aplicación de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, no se incluyeron plazas correspondientes a escalas y categorías de personal de las que existe necesidad y afectan al funcionamiento de diversos servicios públicos esenciales.

En algunos puestos de funcionarios presta servicios, con carácter definitivo, personal laboral fijo afectado por lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, añadida por la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo. Este precepto prevé la posibilidad de llevar a cabo determinados procesos para tal personal adscrito, definitivamente, a puestos reservados a funcionarios.

Por otra parte, en la Consellería de Medio Ambiente, existen puestos de personal laboral vinculados al Plan

de Consolidación de Empleo 2000, 2001 e 2002, afectados por la sentencia del 15 de mayo de 2002 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de los que, por depender en su mayor parte de los servicios de defensa contra incendios forestales es de urgente necesidad resolver definitivamente la situación con su cobertura definitiva.

En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales correspondientes, luego del informe de la Comisión de Personal y de conformidad con lo establecido en el artículo 12.8º y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, por propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de julio de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo primero Modificación de la oferta de...

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