Decreto 293/2002, de 26 de septiembre, de creación del Centro de Estudios Locales de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, atribuye a la Xunta de Galicia, a través de esta escuela, las competencias de formación de los funcionarios locales con habilitación de carácter nacional y de los funcionarios de entes locales sin esta habilitación, de acuerdo con los convenios que se suscriban con las distintas entidades locales.

Por su parte, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, como el centro directivo de la Xunta de Galicia que tiene atribuidas las competencias en materia de régimen local, cuenta entre sus finalidades, y al amparo de la colaboración y cooperación que resulta predicable en el ámbito de las relaciones interadministrativas con la de procurar que las entidades locales de Galicia desarrollen sus competencias con la mayor eficacia posible, para lo que se hace imprescindible la correcta formación de sus funcionarios.

Asimismo, las diputaciones provinciales, para la prestación de la asistencia y cooperación a los municipios que la ley les atribuye, dirigen su actividad, entre otros campos, a la procura de la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración local de su provincia, bien de forma directa o, como señala la propia Ley de Administración local de Galicia a través de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Así pues, la materialización de los principios de colaboración, coordinación y cooperación antes aludidos, siempre bajo la premisa de la mutua lealtad institucional, aconseja establecer un canal permanente de encuentro e interacción recíproca entre estas administraciones, que dé respuesta a los retos surgidos de un entorno cada vez más complejo, dinámico y, necesitado, por lo tanto, de la realización de actividades de formación específicas.

Así, con base en todo lo anteriormente señalado, las mencionadas administraciones, junto con los colegios oficiales de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de Galicia, firmaron un convenio de colaboración para la puesta en marcha de un centro de estudios locales de Galicia, que se materializaría posteriormente en el presente decreto, en el que se regularán las funciones, objetivos y funcionamiento del mismo.

Así, el objetivo fundamental de este Centro de Estudios Locales de Galicia será, dentro del más estricto respeto a la autonomía que corresponde a cada una de las partes intervinientes, aunar los esfuerzos diri

gidos a la realización de una serie de actividades formativas, así como realizar estudios, iniciativas y publicaciones y, en general, otras acciones de difusión de materias de interés local, en las que la realización de forma aislada resultaría prácticamente imposible, o bien implicaría una duplicidad de esfuerzos o recursos que, en último caso, cuestionaría seriamente los principios de eficacia y eficiencia en la actuación de las administraciones públicas.

En su virtud, a iniciativa de los conselleiros de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Justicia, Interior y Relaciones Labores y a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de septiembre de dos mil dos,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 4

Creación y funciones

Artículo 1º Creación.

Se crea el Centro de Estudios Locales de Galicia con la composición, funciones y régimen jurídico y económico que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2º Sede.

El Centro de Estudios Locales de Galicia tendrá su sede en Santiago de Compostela, en la sede de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Artículo 3º Carácter.

El Centro de Estudios Locales de Galicia se constituye como centro superior de formación con carácter de órgano de propuesta y asesoramiento en materia de acciones formativas y de fomento de estudios e investigación relacionadas con las administraciones gallegas, integrado en la Escuela Gallega de Administración Pública.

Artículo 4º Objetivos.

La actividad del Centro de Estudios Locales de Galicia se dirigirá a procurar la mutua coordinación entre las distintas administraciones y entidades intervinientes para la consecución de los siguientes objetivos:

-Propuesta o realización de actividades formativas dirigidas...

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