DECRETO 183/2011, de 15 de septiembre, por el que se regulan las mesas locales del comercio.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

Conforme al artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia, le corresponde a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución española.

El Parlamento de Galicia aprobó la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia el 29 de diciembre de 2010 y entró en vigor el 18 de enero de 2011.

El artículo 21 de dicha ley recoge la constitución de la mesa local del comercio como órgano colegiado de participación, coordinación, cooperación y colaboración entre la Administración local y los agentes representativos del sector comercial.

La correspondiente diputación provincial asumirá las funciones de la Administración local en la mesa local del comercio en aquellos ayuntamientos que no cuenten con un número mínimo de veinte comercios minoristas o cuando no existan asociaciones de comerciantes.

Esta nueva regulación legal responde a la demanda del pequeño comercio de mantener un diálogo abierto, continuo y permanente con la Administración local.

Con este objetivo se prevé la existencia de una mesa local del comercio en cada uno de los ayuntamientos de Galicia, bien a través de la creación de mesas locales del comercio de ámbito municipal o bien mediante la creación de mesas locales de comercio en las diputaciones provinciales, que representen a aquellos ayuntamientos que no cumplan los requisitos previstos para que se constituyan en ellos.

Por otra parte, la norma persigue que todas las asociaciones locales de comerciantes y de consumidores estén representadas, con voz y voto, en las mesas locales del comercio del respectivo ayuntamiento, buscando la máxima participación comercial.

Sin embargo, este objetivo se modula cuando el número de asociaciones locales existentes impide alcanzar la necesaria operatividad, eficacia y agilidad de la mesa local del comercio en cuestión, por el elevado número de miembros. Por ello, la norma establece indirectamente un número máximo de miembros de las mesas locales del comercio al limitar a siete el número de representes del comercio.

Así, en los ayuntamientos en los que existan más de siete asociaciones de comerciantes, con el fin de conseguir una mayor eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se regula una composición específica, de tal forma que, sin mermar la representatividad de las personas comerciantes y consumidoras, se reduzca su número dotando a estos órganos colegiados de una mayor capacidad operativa.

La disposición final primera faculta el Gobierno gallego para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo de esa ley. Con este decreto se hace uso de dicha habilitación, regulándose las funciones, la composición y el funcionamiento del referido órgano colegiado con sujeción, asimismo, a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de septiembre de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular los objetivos, las funciones, la composición, el funcionamiento y la constitución de las mesas locales del comercio, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

Artículo 2 Naturaleza y objetivos.
  1. Las mesas locales del comercio se constituyen como órganos colegiados de participación, coordinación, cooperación y colaboración entre la Administración local y los agentes representativos del sector comercial.

  2. Los objetivos de las mesas locales del comercio son los siguientes:

  1. Lograr un mayor dinamismo y modernización del comercio.

  2. Erigirse en foro de debate plural y eficaz.

  3. Actuar como órgano consultivo y de coordinación local con el objetivo de consensuar las políticas municipales para la promoción de la actividad comercial del municipio.

Artículo 3 Funciones.

Las mesas locales del comercio...

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