DECRETO 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, contempla en la sección 4ª del capítulo IV de su título II la rehabilitación de las viviendas, dejando al desarrollo reglamentario los requisitos y las condiciones de las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación de edificios y viviendas y el régimen jurídico de las actuaciones en las áreas de rehabilitación integral (ARI).

Mediante el presente decreto se pretende regular los aspectos fundamentales de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y fijar las bases que permitan la gestión en Galicia de los programas previstos en el Plan de vivienda 2013-2016 cuando tengan efectividad sus líneas, con la consiguiente publicación de la orden ministerial prevista en la disposición adicional décima del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento de alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

El decreto se estructura en tres capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y dos finales.

El capítulo I, disposiciones generales, regula el objeto y definiciones del decreto.

El capítulo II, bajo el nombre «La rehabilitación de viviendas», contempla en tres secciones las líneas generales de los programas autonómicos de rehabilitación, con especial incidencia en la figura de las áreas de rehabilitación integral, de gran implantación en nuestra Comunidad, y dibuja las líneas generales del fomento de la rehabilitación en Galicia posibilitando la firma de convenios con las entidades financieras con el objeto de incentivar la concesión de financiación para las actuaciones de rehabilitación; la aprobación de programas de financiación, consistentes en la subsidiación de préstamos o en la concesión de ayudas directas, que se tramitarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y la divulgación de las entidades relacionadas con la rehabilitación, mediante el directorio de agentes en materia de rehabilitación.

El capítulo III, «Aplicación en Galicia de los programas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016», contiene las directrices para la aplicación del referido plan en Galicia, considerando actuaciones protegidas en materia de rehabilitación las que se realicen al amparo de los programas del plan.

Se posibilita que, sin perjuicio de lo que se pueda determinar en los programas propios de la Comunidad Autónoma de Galicia orientados al fomento del alquiler, se pueda realizar una convocatoria del programa de ayuda al alquiler de vivienda regulado en el Real decreto 233/2013, siempre que las viviendas y las personas destinatarias cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora para tener derecho a las ayudas.

El Real decreto 233/2013 no contempla medidas de financiación aplicables a la promoción y adquisición de las viviendas protegidas promovidas por un promotor privado ni, por lo tanto, regula los condicionantes que deben cumplir estas viviendas para su calificación al amparo del plan de vivienda, y tampoco contiene un régimen transitorio como sucedía en los anteriores planes de vivienda. Por todo ello, y teniendo en cuenta que en el actual contexto socioeconómico el sector relacionado con la vivienda está resultando especialmente afectado por la crisis, en las disposiciones adicionales primera y segunda del decreto se regulan dos cuestiones relacionadas con la calificación y modificación de titularidad de las viviendas de protección autonómica.

La disposición adicional tercera declara vigentes las áreas de rehabilitación integral declaradas al amparo de normativas anteriores.

La disposición transitoria única regula el régimen de los expedientes en tramitación o calificados al amparo del Decreto 44/2011, de 10 de marzo, por el que se regulan las ayudas autonómicas para el remate de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago, que se deroga por este decreto.

Finalmente, en la disposición derogatoria, se deroga, además del Decreto 44/2011, el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, por el que se regula el programa Aluga para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia, manteniendo su vigencia para el supuesto de adjudicación directa del programa de realojo para las personas afectadas de ejecuciones hipotecarias y para las viviendas incorporadas al programa Aluga con contrato de arrendamiento.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de febrero de dos mil catorce,

DISPONGO:

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular los aspectos fundamentales de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas, así como fijar las bases que permitan la gestión en Galicia de las líneas previstas en el Plan de vivienda 2013-2016 cuando tengan efectividad las mismas con la consiguiente publicación de la orden ministerial prevista en la disposición adicional décima del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Artículo 2 Definiciones

A efectos de este decreto, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Unidad de convivencia:

    Se entenderá por unidad de convivencia el conjunto de las personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas.

  2. IPREM e ingresos de la unidad de convivencia:

    1. El IPREM es el definido en el Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, que se considera unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluidas dos pagas extras.

    2. Las referencias al cómputo de ingresos contenidas en el presente decreto se entenderán en todo caso realizadas a todas las personas de la unidad de convivencia y referidas al último ejercicio fiscal con el período impositivo vencido.

  3. Vivienda unifamiliar:

    Es aquella vivienda situada en un edificio independiente, cuyo uso predominante es el residencial, y en el que no existe otra vivienda.

  4. Vivienda unifamiliar en el medio rural:

    Son las viviendas unifamiliares situadas en alguna de las siguientes entidades o núcleos de población:

    1. Entidades de población inferiores a 500 habitantes.

    2. Núcleos entre 500 y 1.500 habitantes de municipios con planeamiento municipal vigente siempre que los núcleos sean rurales o, en el caso de núcleos urbanos, cuando la ordenanza de aplicación considere como compatible el uso de vivienda unifamiliar.

    3. Núcleos entre 500 y 1.500 habitantes de municipios sin planeamiento, siempre que tengan un claro carácter rural y no sean característicos de aglomeraciones o concentraciones urbanas.

  5. Área de rehabilitación integral:

    Área declarada por la Administración autonómica de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

    Capítulo IILa rehabilitación de viviendas

Sección 1ª Disposiciones comunes Artículos 3 a 7
Artículo 3 Determinaciones que afectan a la unidad de convivencia
  1. Una persona no puede figurar como miembro de más de una unidad de convivencia.

  2. La separación temporal motivada por razones de estudios, trabajo, tratamiento médico u otras causas semejantes debidamente justificadas no rompe la convivencia.

Artículo 4 Cómputo de ingresos de la unidad de convivencia
  1. Los ingresos se referirán a la unidad familiar tal y como...

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