DECRETO 207/2012, de 18 de octubre, por el que se modifica el Decreto 8/2000, de 7 de enero, de organización del Sistema acreditador de la formación continuada de los profesionales sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2012
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 8/2000, de 7 de enero, se procedió a regular la organización del Sistema acreditador de la formación continuada de los/las profesionales sanitarios/as en la Comunidad Autónoma de Galicia, creando la Comisión Autonómica de Formación Continuada como órgano administrativo asesor de la Consellería de Sanidad, con competencias para la acreditación de la formación continuada de los/las profesionales sanitarios/as.

El artículo 33 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), determina que la formación continuada en las profesiones sanitarias es el proceso de enseñanza y aprendizaje activa y permanente al que tienen derecho y obligación los/las profesionales, destinado a actualizar y mejorar conocimientos, habilidades y actitudes ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario.

El artículo 35.1 de la misma ley determina que el Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán acreditar actividades y programas de actuación en materia de formación continuada de los profesionales sanitarios, así como, con carácter global, centros en los que las mismas se impartan. La acreditación, que deberá realizarse necesariamente de acuerdo con los requisitos, procedimiento y criterios establecidos conforme a lo previsto en el artículo 34.4.d), tendrá efectos en todo el territorio nacional, sea cual sea la Administración pública que haya expulsado la acreditación.

En el mismo artículo 35 de la Ley 44/2003 aparece normativamente prevista la posibilidad de que los órganos competentes de las comunidades autónomas deleguen las funciones de gestión y acreditación de la formación continuada, incluyendo la expedición de certificaciones individuales, en otras corporaciones o instituciones de derecho público, de conformidad con lo que dispone dicha ley y las normas en cada caso aplicables. Los organismos de acreditación de la formación continuada serán, en todo caso, independientes de los organismos encargados de la provisión de las actividades de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR