Decreto 390/1996, de 31 de octubre, por el que se crea la delegación de la Xunta de Galicia en las Sociedades Gallegas de Autopistas de Peaje.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con la legislación básica, contenida en la Ley 8/1972, de 10 de mayo, la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje es el órgano al que le corresponden las funciones de vigilancia, inspección y control que incumben a la Administración del Estado respecto de tales sociedades.

Ante la falta de regulación en la Comunidad Autónoma gallega sobre la citada delegación, y para una mejor y eficaz gestión necesaria por la propia evolución del subsector de las Autopistas de Peaje, se hace necesaria la creación de la delegación de la Xunta en las sociedades concesionarias de Autopistas de Peaje gallegas.

En cumplimiento de lo anterior y de conformidad con la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º
  1. La Delegación de la Xunta en las sociedades concesionarias de autopistas de peaje constituye el órgano de relación de la Xunta de Galicia con las referidas sociedades en todos los asuntos e incidencias que se deriven del desarrollo de los contratos de concesión.

  2. La Delegación de la Xunta de Galicia se configura como órgano adscrito a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, dependiendo directamente de su titular.

  3. El delegado de la Xunta en las sociedades concesionarias de autopistas de peaje es nombrado por el Consello de la Xunta a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, pudiendo ejercer sus funciones directamente o por la persona que él designe.

Artículo 2º

Corresponden a la Delegación de la Xunta de Galicia el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Las que señala el artículo 36 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de autopistas de peaje.

  2. Las que determina el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

  3. Las que le otorguen los distintos pliegos de cláusulas particulares, decretos de adjudicación y demás normativa aplicable a cada sociedad concesionaria.

  4. La vigilancia, inspección y control...

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