Resolución de 4 de marzo de 2008 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la habilitación de líneas de financiación subsidiada para microempresas, proyectos emprendedores e inversiones de las Pymes para la mejora competitiva en la Comunidad Autónoma de Galicia, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica, las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorINSTITUTO GALLEGO DE PROMOCION ECONOMICA
Rango de LeyResolución

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 28 de diciembre de 2007, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas para la habilitación de líneas de financiación subsidiada para microempresas, proyectos emprendedores e inversiones de las Pymes para la mejora competitiva en la Comunidad Autónoma de Galicia, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica, las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Único.-Publicar las bases reguladoras de las ayudas para la habilitación de líneas de financiación subsidiada para microempresas, proyectos emprendedores e inversiones de las Pymes para la mejora competitiva en la Comunidad Autónoma de Galicia, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica, las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas, las cuales se anexan a esta resolución.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2008.

Álvaro Álvarez-Blázquez Fernández

Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape para la habilitación de líneas de financiación subsidiada para microempresas, proyectos emprendedores e inversiones de las Pymes para la mejora competitiva en la Comunidad Autónoma de Galicia, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica, las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas.

Artículo 1º Objeto.

1.1. Las presentes bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de tres líneas de financiación subsidiada para facilitar el acceso a la financiación en las inversiones de las microempresas, de los emprendedores y de las Pymes que mejoren su competitividad:

Línea 1-Microempresas: créditos para financiar inversiones en las microempresas gallegas.

Línea 2-PYME Joven: créditos para financiar inversiones en proyectos emprendedores gallegos.

Línea 3-PYME Competitiva: créditos para financiar inversiones que permitan mejorar la competitividad de las Pymes gallegas.

1.2. No podrán concurrir en la financiación de un mismo proyecto préstamos de las distintas líneas de financiación contempladas en estas bases.

Artículo 2º Beneficiarios de las líneas de crédito.

2.1. Podrán acceder a las líneas de financiación previstas en estas bases:

2.1.1. Línea 1-Microempresas: aquellas empresas con domicilio fiscal en Galicia que tengan la consideración de microempresas según la definición de la Comisión Europea, hecha pública a efectos del Igape mediante Resolución de 27 de diciembre de 2004 (DOG número 11, del 18 de enero de 2005), y que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.1.2. Línea 2-PYME Joven: aquellas pequeñas y medianas empresas según la definición de la Comisión Europea, hecha pública a efectos del Igape mediante Resolución de 27 de diciembre de 2004 (DOG número 11, del 18 de enero de 2005), que ejerzan o tengan intención de ejercer su actividad económica en Galicia, sea en forma de persona física o cualquier forma de persona jurídica de objeto empresarial y que, además, no vengan desarrollando la misma actividad para la que solicita la financiación en un plazo superior a dos años a contar desde la fecha de presentación en el Igape, directamente o mediante su participación en el capital de otra sociedad que desarrollase la misma actividad.

2.1.3. Línea 3-PYME Competitiva: aquellas pequeñas y medianas empresas según la definición de la Comisión Europea, hecha pública a efectos del Igape mediante Resolución de 27 de diciembre de 2004 (DOG número 11, del 18 de enero de 2005), que vengan ejerciendo en Galicia por un período superior a dos años alguna de las actividades recogidas en el anexo II de estas bases, sea en forma de persona física o cualquier forma de persona jurídica de objeto empresarial.

2.2. A efectos de acreditar la fecha de inicio de actividades en las líneas 2 y 3, se podrá considerar el alta en el impuesto de actividades económicas o declaración censal.

2.3. También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso deberá nombrarse a un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2.4. Los solicitantes tendrán que estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.5. Además de reunir los requisitos establecidos para cada línea de financiación, deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2.6. No podrán ser beneficiarias de las líneas de financiación contempladas en estas bases las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C 244, del 1-10-2004).

Artículo 3º Actividades objeto de financiación.

3.1. Para las operaciones de las líneas 1 y 2, establecidas en el artículo anterior, podrán ser objeto de financiación al amparo de estas bases todas las actividades económicas, salvo:

  1. Las actividades relacionadas con la exportación, la creación de redes de distribución e inversiones vinculadas a la actividade de exportación.

  2. Las actividades del sector del carbón.

3.2. Para las operaciones de la línea 3 establecidas en el artículo anterior, la beneficiaria deberá desarrollar alguna de las actividades recogidas en el anexo II a estas bases.

Artículo 4º Características de los proyectos de inversión.

4.1. Objeto de la financiación. El proyecto inversor deberá consistir en la adquisición de activos a terceros.

4.2. Conceptos financiables.

4.2.1. Con carácter general, serán financiables los siguientes conceptos de gasto, que se materialicen en:

  1. Inmovilizado material de primer uso, salvo la adquisición de terrenos y edificaciones:

    -Reforma y adecuación de locales.

    -Bienes de equipo y unidades funcionales de explotación independiente.

    -Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales, salvo vehículos de transporte de mercancías por carretera por parte de empresas que realicen esta actividad por cuenta ajena.

    -Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.

    -Otras inversiones en activos fijos materiales.

  2. Inmovilizado inmaterial nuevo adquirido a terceros: únicamente aplicaciones informáticas, propiedad industrial, propiedad intelectual, cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias, e inversiones de acondicionamiento realizadas en un local arrendado y que queden definitivamente incorporados a aquél.

    4.2.2. No se podrán financiar los impuestos indirectos recuperables que graven la adquisición, ni las aportaciones a realizar a las sociedades de garantía recíproca.

    4.2.3. En las operaciones acogidas a la línea 1 serán financiables, además, bienes usados.

    4.2.4. En las operaciones acogidas a la línea 2, se podrán financiar también bienes usados, y además:

    -La adquisición de terrenos y edificaciones.

    -Los aprovisionamientos y gastos necesarios para la puesta en marcha del proyecto, incluyendo gastos de establecimiento, con un máximo del 20% del importe financiable.

    4.2.5. En las operaciones acogidas a la línea 3 se podrán financiar, además, las inversiones en investigación y desarrollo (personal, materiales, colaboraciones externas con instituciones tecnológicas y otros centros, costes de materiales para pruebas y ensayos, y otros costes indirectos), con un máximo del 25% del importe financiable.

    4.2.6. Según lo establecido en la disposición adicional segunda d) del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, los beneficiarios de las operaciones acogidas a estas bases deberán mantener las inversiones objeto de financiación durante un plazo mínimo de cinco (5) años desde su adquisición. Se considerará que se cumple esta condición en el caso de que...

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