Orden de 21 de julio de 1998 por la que se regula el procedimiento de recaudación en los supuestos de reintegros de ayudas o subvenciones públicas, pensiones asistenciales y subsidios económicos.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, establece la obligación de los beneficiarios de ayudas y subvenciones de proceder a su reintegro en el caso de incumplimiento de los condicionantes establecidos en sus bases reguladoras, confiriendo a tales cantidades la consideración de ingresos de derecho público, a cuya exacción podrá por ello, conforme al artículo 10 de aquella disposición en relación con el artículo 31 del Real decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general presupuestaria, proceder la Administración utilizando las prerrogativas y procedimientos legalmente descritos para los ingresos de tal naturaleza.

Desde una perspectiva procedimental, la recaudación de tales sumas se ha venido articulando a través de los trámites descritos por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1990. No obstante, la experiencia de las funciones de los órganos de recaudación ha venido denunciando la existencia de ciertas dificultades prácticas en la aplicación de tal procedimiento al reintegro de ayudas y subvenciones. Estas dificultades se han constatado igualmente en orden al reintegro de pensiones o subsidios económicos, como los provenientes del Fondo de Asistencia Social y de la Renta de Integración Social de Galicia, cuyas peculiaridades hacen merecedores de un trato diferencial.

Tales circunstancias revelan la conveniencia y oportunidad de configurar un procedimiento recaudatorio específico tendente a procurar la exacción de tales cantidades, diferenciando, pues, del previsto con carácter general por la precitada Orden de 1990, y a tal fin se orienta la presente disposición.

La disciplina regulativa que se establece parte de la neta diferenciación entre el procedimiento tendente a determinar la propia procedencia o improcedencia del reintegro y el incoado para la recaudación de las sumas correspondientes, circunscribiendo su virtualidad a este último bajo la premisa de que la terminación del primero a través de la correspondiente resolución declarativa de la obligación de reintegrar es presupuesto ineludible para la iniciación de la vía de recaudación, orientándose igualmente en el sentido de proveer a una mayor coordinación entre los órganos de gestión y los de recaudación.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias que me...

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