DECRETO 187/2011, de 29 de septiembre, por el que se suspende parcialmente la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Ourense y se aprueba la ordenación urbanística provisional hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto
  1. El planeamiento general actualmente vigente en el término municipal de Ourense es el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de fecha 16 de septiembre de 1986.

    Este plan recobró su vigencia tras la firmeza de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de abril de 2008, que anula la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de fecha 29 de abril de 2003, por la que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Ourense; sentencia confirmada en casación por el Tribunal Supremo (Sentencia de 9.3.2011).

    El PGOU de 1986 se elaboró al amparo del texto refundido de la Ley sobre el régimen de suelo y ordenación urbana de 1976. Por tanto, no se encuentra adaptado a la normativa urbanística vigente, de tal manera que en su aplicabilidad actual debe tenerse en consideración su sujeción al juego combinado de las determinaciones establecidas en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia; y nombradamente en su disposición transitoria primera sobre el régimen urbanístico aplicable en los municipios con planeamiento no adaptado a la LOUG.

  2. La inadecuación y disparidad entre el PGOU de 1986 y la realidad existente en el término municipal de Ourense, así como la inadaptación a las legislaciones urbanística y sectorial vigentes, motivó que el Ayuntamiento de Ourense, en sesión plenaria de 24 de marzo de 2011, acordara solicitar a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la incoación del expediente previsto en el artículo 96 de la LOUG; para que una vez tramitado, el Consello de la Xunta acordara la suspensión parcial del PGOU de 1986 y aprobara la correspondiente ordenación urbanística provisional hasta la entrada en vigor del nuevo plan.

    A estos efectos, el Ayuntamiento propuso que se aprobara como ordenación provisional de veintiún ámbitos territoriales la del PGOM de 2003; así como la aprobación de la Normativa general de edificación y el Catálogo de edificios a conservar de ese mismo plan de 2003.

    Esa petición que formuló el Ayuntamiento de Ourense al Consello de la Xunta, de suspensión parcial del PGOM de 1986, se basa en dos fundamentos:

    • De una parte, la obsolescencia sobrevenida del plan del 1986, debido a la sustancial modificación del marco legislativo urbanístico recaída desde el texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana aprobado por Real decreto 346/1976; y la radical mutación de la normativa sectorial reguladora en materia de patrimonio cultural, carreteras, evaluación ambiental o dominio público hidráulico.

    • Y de otra, la situación de inseguridad jurídica a la que se ven abocadas las actuaciones urbanísticas de planeamiento, gestión e intervención en el uso del suelo, aprobadas en desarrollo del PGOM de 2003.

  3. El Ayuntamiento de Ourense justifica la elección de los ámbitos a ordenar provisionalmente incidiendo en la necesidad de posibilitar la ejecución de actuaciones de interés público. En ese sentido, hace falta señalar que todos los instrumentos urbanísticos aprobados tienen declarada su utilidad pública y función social por ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 98 de la LOUG y 2 y 3 del Real decreto 2/2008, de 21 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo.

    En consecuencia, para interesar una suspensión parcial del PGOU de 1986 y su relevo por una ordenación provisional, es necesario justificar la concurrencia de un interés público de carácter excepcional en los ámbitos propuestos, de forma que se acredite que consiguen un carácter estratégico por culpa de la afición a elementos fundamentales de la estructura general y orgánica del territorio, que los diferencie claramente del resto de los ámbitos; de forma que no pueda caber su percepción como reservas de dispensación, prohibidas por el artículo 101.2 de la LOUG.

  4. La propuesta elevada por el Pleno del Ayuntamiento de Ourense fue analizada por una comisión mixta con representación autonómica y municipal, constituida como grupo técnico de trabajo, de acuerdo con los principios de cooperación, coordinación, asistencia activa e información mutua, en los términos establecidos en el artículo 4 de la LOUG.

    Del análisis desarrollado en las reuniones mantenidas al respecto, el grupo de trabajo concluyó identificando dieciseis ámbitos en los que se considera que concurre un especial interés general, por su carácter dotacional público, la afición a elementos fundamentales de la estructura general y orgánica del territorio, su grado de desarrollo o por su inclusión en un plan estratégico municipal:

    1. AR 43-O Remedios I: edificio judicial y centro de salud en O Couto
    2. Modificación puntual n.º 21: Residencia Geriátrica y Centro de Día de O Couto
    3. Modificación puntual n.º 25 AR 38-O: Centro Sociocultural de A Muñeira
    4. Modificación puntual n.º 11: equipamiento deportivo y sanitario
    5. Proyecto de expropiación Ponte Lebrona: Confederación Hidrográfica
    6. AR 36-N Campo de Santiago: termalismo
    7. APR 02-N As Caldas: termalismo Campo da Feira
    8. Plan de sectorización industrial: Santa Cruz de Arrabaldo
    9. MP PP SURBZ-20 Fonsillón-A Farixa: ejecución viario estructurante
    10. AR 26-O Polvorín 5: ejecución viario estructurante
    11. SURBZ 13 O Polvorín: ejecución viario estructurante
    12. AR 39-E finca Mariñamansa: ejecución viario estructurante
    13. Modificación puntual n.º 23 AR 27-E: ejecución viario estructurante
    14. Modificación puntual n.º 22 APR 04-E: accesibilidad barrio de O Cuco
    15. AR 22-O Polvorín 1: ejecución viario estructurante
  5. El grupo de trabajo también acordó mantener la vigencia como ordenación provisional, del Catálogo de edificios a proteger correspondiente al PGOM de 2003, consolidado de resultas del Catálogo del medio urbano, del medio rural y arqueológico, con la modificación puntual n.º 1 AD 06/10/2006; modificación puntual n.º 13 Subdelegación de Gobierno AD 05/06/2008; modificación puntual n.º 21 Radio Ecca AD 04/08/2009 y modificación puntual n.º 29 Banco de España AD 13/12/2010.

  6. Por otro lado, se entiende obligado el reconocimiento del grado de cumplimiento de los deberes de ejecución del planeamiento urbanístico, que fueron desarrollados de conformidad con la legislación urbanística vigente –el PGOM del Ayuntamiento de Ourense de 2003 fue el primer plan general adaptado a la LOUG– y conforme a los plazos o planes de etapas establecidos.

    Por tanto, los propietarios de los ámbitos que tienen conseguida la aprobación definitiva del instrumento de equidistribución, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 128.2.a) de la LOUG han cumplido con el deber de cesión y de distribución de cargas y beneficios; así como acreditada la posibilidad de ejecutar las obras del proyecto de urbanización aprobado definitivamente, son merecientes de conservar con plenitud sus derechos.

    En consecuencia, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras considera procedente tender hacia la suspensión del PGOU de 1986, al grado de ejecución del planeamiento desarrollado del PGOM de 2003, concretamente a la aprobación definitiva del instrumento de equidistribución y del proyecto de urbanización.

  7. El PGOM de 2003, incluía la delimitación de 181 ámbitos de desarrollo: 138 ámbitos de suelo urbano no consolidado y 43 sectores de suelo urbanizable. Analizado su grado de ejecución hasta la anulación del PGOM en marzo de 2011, se pudo comprobar que veintiuno de esos ámbitos cuentan con instrumento de planeamiento de desarrollo (Plan Parcial o Especial), gestión (proyecto de compensación, reparcelación o expropiación) y urbanización (proyecto de urbanización) aprobados definitivamente.

    De esos veintiuno, seis son de los reconocidos en el apartado 5 anterior como de excepcional interés general (AR 43-O Remedios I; MP n.º 25 AR 38-O A Muiñeira; MP PP SURBZ-20 A Farixa; AR 39-E Mariñamansa...

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