Decreto 102/2006, de 22 de junio, por el que se suspende la vigencia de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Viveiro y se aprueba la ordenación urbanística provisional hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

Decreto 102/2006, de 22 de junio, por el que se suspende la vigencia de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Viveiro y se aprueba la ordenación urbanística provisional hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento.

  1. Viveiro es un municipio situado a orillas del mar Cantábrico. Su población supera ligeramente los 15.000 habitantes, cifra esta que se triplica en época estival. Cuenta con tres núcleos urbanos que son:

    Viveiro, principal población de la Mariña Lucense

    Covas, núcleo residencial y estival, y Celeiro, puerto pesquero y comercial, uno de los principales del Cantábrico. Cuenta con 7 km de playas y calas todas ellas en la denominada ría de Viveiro. Su red fluvial

    Se trata de un territorio especialmente frágil que encierra singulares valores paisajísticos, medioambientales y ecológicos, como pone de manifiesto la existencia en el término municipal de varios espacios declarados como zonas de especial protección de los valores naturales por el Decreto 72/2004, de 2 de abril (DOG nº 69, del 12 de abril) y recogidos en la Decisión de la Comisión Europea de fecha 7-12-2004, publicada en el DOCE del 29-12-2004, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, como son:

    -La totalidad de su costa, fuera de los núcleos urbanos, está incluida en el espacio Costa da Mariña Occidental.

    -El río Landro.

    -La sierra de O Xistral.

    También cuenta con un espacio denominado Souto da Retorta, recogido en las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de la provincia de Lugo, situado a orillas del río Landro, donde se encuentra la masa forestal de eucaliptos más antigua de Europa.

    Existen también en el municipio varios elementos que gozan de la consideración legal de Bienes de Interés Cultural al amparo de lo establecido en la Ley 16/1985, del patrimonio histórico español, así como en la Ley 8/1995, de patrimonio cultural de Galicia:

    -Conjunto arqueológico de la Iglesia y el Convento de San Francisco (Decreto 2507/1975, BOE nº 254, del 23 de octubre).

    -Iglesia de San Pedro (Decreto 2833/1974, de 30 de agosto, BOE nº 240, del 7 de octubre).

    -Monasterio de Nosa Señora de Valdeflores (Elemento declarado por el Decreto 809/1980, BOE nº 107, del 3 de mayo; Entorno declarado por el Decreto 27/1999, DOG nº 31, del 16 de febrero).

    -Murallas de Viveiro, Puerta de Carlos V, Puerta do Cristo, Puerta de O Valado (inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español por resolución de la Dirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, el 17 de octubre de 1994).

  2. El planeamiento vigente en el término municipal es el documento de revisión de las normas subsidiarias de planeamiento municipal, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Lugo el 29-4-1986. La normativa de este documento no fue publicada en el BOP, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local.

    La ordenación detallada del suelo urbano que se contiene en el anterior documento fue modificada, posteriormente, mediante varios planes especiales como el 'plan especial de reforma interior del sector A de Covas', aprobado definitivamente el 28 de septiembre de 1989 por la Comisión Provincial de Urbanismo de Lugo (CPU), que tampoco fue publicado

    el 'plan especial de reforma interior de Xunqueira', aprobado definitivamente por la CPU el 27 de enero de 1993, que, asimismo, no fue publicado; el 'plan especial de reforma interior y protección del Convento de Valdeflores', aprobado definitivamente por la CPU en fecha 21 de marzo de 1995, del cual únicamente se publicó el acuerdo de aprobación, pero no la normativa; y el 'plan especial de protección y de reforma interior del casco antiguo', aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Viveiro, el 7 de agosto de 1997, del cual la normativa fue publicada en el BOP de Lugo nº 233, del 10 de octubre.

    El suelo rústico y los núcleos rurales están regulados en un documento de adaptación de las normas subsidiarias de planeamiento a la Ley 11/1985, de adaptación de la del suelo a Galicia. Dicho documento fue aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación en fecha 2 de septiembre de 1997, en ejercicio de las competencias delegadas por la comunidad autónoma según la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo, y publicado en el BOP nº 284, del 1 de noviembre de 1997. El documento contó con una azarosa tramitación: la Comisión Provincial de Urbanismo de Lugo mediante Resolución de 5 de junio de 1990 suspende la aprobación definitiva del documento que le es sometido a su consideración, ordenando introducir en el mismo varias correcciones; el nuevo documento modificado, tras ser sometido a nuevo informe preceptivo y vinculante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, es aprobado por el Ayuntamiento de Viveiro cuando ya está en vigor una nueva legislación urbanística autonómica -la Ley 1/1997, del suelo de Galicia-, a la que no se adaptaba.

    Además, en el acuerdo plenario de aprobación definitiva del documento anterior, el ayuntamiento decide aprobar también la delimitación de una serie de núcleos rurales nuevos, con el argumento de que, en su día, fueron reconocidos por la Comisión Provincial de Urbanismo de Lugo. En diciembre de 2003 se comunica al ayuntamiento la viabilidad de la elaboración de un documento refundido donde se recojan tanto los núcleos del documento de adaptación a la Lasga, como los incorporados en el acuerdo plenario.

    Dicho documento refundido es remitido por el ayuntamiento de Viveiro al Servicio Provincial de Urbanismo e Inspección Territorial de Lugo en fecha 26 de enero de 2003. Varios de los núcleos reconocidos en este documento lo son sobre suelo clasificado como urbanizable en las normas aprobadas en 1978, produciendo una modificación en la clasificación del suelo sin que se haya seguido el procedimiento legalmente establecido para ello.

    Como consecuencia de lo anterior, existe una gran inseguridad jurídica respecto al planeamiento actual

  3. El ordenamiento jurídico que en su momento dio cobertura al actual planeamiento municipal -principalmente el texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por el Real decreto 1346/1976 y la Ley 11/1985, de adaptación de la del suelo a Galicia- sufrió una profunda transformación tanto a nivel estatal como autonómico con el paso de los años, por lo que el contenido y determinaciones del plan resultan incompatibles con la legislación urbanística vigente -la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia y la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones-, circunstancia que se considera especialmente relevante en el caso de Viveiro, dado que se trata de un municipio que encierra singulares valores paisajísticos, medioambientales, ecológicos y culturales que demandan de una singular protección y preservación.

    La ejecución del planeamiento actualmente existente en Viveiro da lugar a la plasmación de un modelo territorial incompatible con la preservación de los valores naturales y la defensa del patrimonio cultural del municipio y con un desarrollo sostenible del territorio, lo que afecta directamente a las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio y del litoral, y el urbanismo, atribuidas por el artículo 27.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y las potestades autonómicas atribuidas por los artículos 85.7º, 89.1º y 227 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

    Especial relevancia cobra en este supuesto la regulación contenida en el último párrafo del artículo 85.7º de la citada norma, que establece que la ordenación urbanística de los terrenos situados en la franja de 500 metros desde la ribera del mar afecta a los intereses autonómicos, que es el caso de Viveiro.

  4. La clasificación y la regulación de las distintas clases de suelo en el planeamiento actualmente existente en Viveiro están totalmente obsoletas y no se adecúan a lo dispuesto en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, ni en la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones, por lo que urge su revisión y su adaptación a los nuevos criterios de clasificación de suelo, así como a los límites de sostenibilidad y a los estándares de calidad de vida y cohesión social recogidos en la legislación urbanística actual.

    La clasificación del suelo urbano debe ser revisada para excluir las áreas vacantes situadas en los bordes del perímetro urbano que no reúnen los requisitos exigidos por el artículo 11 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, especialmente en lo que se refiere a la exigencia de la existencia de malla urbana.

    Al mismo tiempo, el planeamiento vigente no distingue entre el suelo urbano consolidado y el no consolidado y una parte significativa de los terrenos clasificados como suelo urbano no reúnen las condiciones establecidas en el artículo 12 a) de la Ley 9/2002.

    En el régimen del suelo urbano no consolidado deben incluirse no sólo los ámbitos de las unidades de actuación delimitadas (subunidades urbanas en la terminología de las normas), sino también los terrenos en los que son necesarias obras de urbanización, actuaciones de reforma interior o renovación urbana (ámbitos de los planes especiales de reforma interior o de protección aprobados que no finalizaron el proceso de equidistribución y cesión), obtención de nuevas dotaciones urbanísticas, justa...

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