Decreto 207/2002, de 20 de junio, de suspensión de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Ponteareas.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto
  1. El municipio de Ponteareas (Pontevedra) cuenta con normas subsidiarias de planeamiento municipal, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra en fecha 11 de mayo de 1995.

    La evolución del proceso urbanizador y edificatorio durante los siete años de vigencia de las normas subsidiarias generó un crecimiento urbano desordenado y caótico causante de graves problemas urbanísticos y del deterioro acelerado del medio urbano y rural de Ponteareas que transciende del mero ámbito de los intereses municipales y está afectando gravemente a los intereses supralocales y a las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de urbanismo, ordenación del territorio, vivienda, medio ambiente, carreteras y patrimonio cultural, entre otras. La gravedad de esta situación demanda una intervención inmediata e inaplazable de la Xunta de Galicia para impedir que continúe el proceso de degradación del medio urbano y natural y para evitar que en un futuro próximo resulte inviable cualquier solución razonable.

    Las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Ponteareas fueron elaboradas y aprobadas al amparo de la legislación urbanística vigente en el año 1995, en particular, la Ley 11/1985, de 22 de agosto, de adaptación de la del suelo a Galicia, y el texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio. El ordenamiento jurídico que en su momento dió cobertura al planeamiento municipal sufrió una profunda transformación como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997, que declaró la inconstitucionalidad de gran parte de los preceptos del texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana de 1992, y de la última reforma legislativa operada por la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, modificada por el Real decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario. También la legislación urbanística autonómica que daba cobertura al planeamiento de Ponteareas -la Ley 11/1985, de adaptación de la del suelo a Galiciafue derogada y sustituída por la nueva Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo, y el Reglamento de disciplina urbanística, aprobado por Decreto 28/1999, de 21 de enero.

  2. Transcurridos más de siete años desde la aprobación de las normas subsidiarias de Ponteareas, se constata en la actualidad la existencia de áreas que se clasificaron como suelo urbano y que no reúnen los requisitos legalmente exigidos por el artículo 64 de la Ley del suelo de Galicia para merecer tal clasificación, pues carecen de los servicios urbanísticos necesarios en condiciones adecuadas para servir a la edificación existente y a la que se vaya a construír, ni están integradas en la malla urbana existente. Este es el caso de los terrenos vacantes situados en los bordes del perímetro delimitado, de los terrenos vacantes situados en el entorno de la carretera de Guillade o del ámbito de las unidades de ejecución núm. 2 y 14, entre otras.

    Dentro del perímetro del suelo urbano las normas subsidiarias no diferenciaron entre el suelo urbano consolidado y el no consolidado, dado que estas categorías de suelo fueron introducidas por vez primera en el ordenamiento urbanístico por la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, y posteriormente incorporadas a la legislación estatal por la Ley 6/1998, de régimen del suelo y valoraciones. La categoría de suelo urbano consolidado comprende los terrenos que merecen la calificación de solares o que solo necesitan de alguna obra complementaria y accesoria de urbanización para alcanzar la condición de solar. En la categoría de suelo urbano no consolidado deben incluírse los terrenos que es necesario someter a un proceso de ejecución integral con la finalidad de llevar a la realidad física la ordenación urbanística proyectada por el plan, así como los terrenos urbanizados al margen del planeamiento (artículo 65 de la Ley del suelo de Galicia).

    Los terrenos incluidos en las unidades de ejecución (polígonos) están sometidas al régimen del suelo urbano no consolidado por imperativo de la Ley del suelo de Galicia (disposición transitoria primera, apartado 1). Y en la misma condición legal de suelo urbano no consolidado se encuentran aquellas áreas incluidas

    en el perímetro urbano que se prevé incorporar por vez primera a su transformación urbanística, donde es necesario abrir nuevas calles, ejecutar obras de urbanización, implantar nuevas dotaciones para espacios libres, zonas verdes y equipamientos públicos o distribuír equitativamente entre los propietarios afectados los beneficios y cargas derivados del planeamiento; todo ello, con la finalidad de llevar a la realidad física la ordenación urbanística plasmada en el planeamiento vigente.

    Pero las normas subsidiarias de planeamiento de Ponteareas permiten la edificación directa mediante licencia municipal en áreas en las que concurren las circunstancias determinantes de la aplicación del régimen del suelo urbano no consolidado, lo que resulta contrario a la legislación urbanística vigente, genera una situación de desigualdad injustificada entre los propietarios, hurta la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, y carga sobre los fondos públicos los costes de urbanización y obtención de zonas verdes, equipamientos y otras dotaciones públicas que legalmente deben ser soportados por los propietarios beneficiados con el aprovechamiento urbanístico lucrativo otorgado por el planeamiento.

  3. El fuerte crecimiento urbanístico experimentado en los últimos años, las altas edificabilidades permitidas, las estrechas calles existentes y los escasos espacios públicos obtenidos durante la vigencia de las normas subsidiarias de planeamiento llevaron a una situación manifestamente grave de congestión urbana, de sobredensificación, de deterioro ambiental y de destrucción del patrimonio arquitectónico en el núcleo urbano de Ponteareas.

    Esta situación deriva en parte de las determinaciones de las vigentes normas subsidiarias de planeamiento, pero es también consecuencia de su aplicación e interpretación torticera propiciada por la Administración urbanística municipal.

    La Ley 1/1997, del suelo de Galicia, en su artículo 11, establece los límites de densidad y de edificabilidad máximos para el suelo urbano, prohibiendo en el suelo urbano no consolidado que los niveles de intensidad excedan el límite de 100 viviendas por hectárea con una superficie edificada máxima de 8.250 m por hectárea, e imponiendo la congelación del incremento edificatorio en los ámbitos de suelo urbano consolidado que excedan el antedicho límite. Las normas subsidiarias de planeamiento de Ponteareas establecen unas condiciones de edificación en el suelo urbano que superan varias veces los límites establecidos por la Ley del suelo de Galicia, como es el caso de los ámbitos de las unidades de ejecución núm. 1, con una edificabilidad permitida de 2,5 m/m, las unidades de ejecución núm. 2, 3, 4, 8 y 14, con una edificabilidad de 1,5 m/m, el ámbito de aplicación de la ordenanza 1.4, de bloque abierto, con una edificabilidad de 2 m/m, y otros ámbitos de suelo urbano para los que el planeamiento permite incrementos edificatorios considerablemente superiores sobre los volúmenes existentes en la realidad del momento de aprobación del planeamiento, lo queda patente por la simple observación de los planos de información y de ordenación de las normas subsidiarias.

    Esta situación de congestión y sobredensificación derivada de las determinaciones de planeamiento

    urbanístico municipal resulta agravada considerablemente por la actuación del Municipio de Ponteareas que favorece la alta edificación incluso excediendo las previsiones del planeamiento vigente y sin atender a las necesidades de dotaciones e infraestructuras que demanda la expansión urbana.

    Esta actuación municipal se ve propiciada, en primer lugar, por las indeterminaciones y contradicciones que presenta la normativa urbanística en cuestiones tan esenciales como la regulación de las construcciones por encima de la altura máxima permitida (apartado 3.3.3) que son interpretadas por el Ayuntamiento en el sentido de permitir una planta más por encima del máximo fijado en cada ordenanza de edificación; la diferente terminología empleada en la leyenda de los planos de ordenación y en las ordenanzas de edificación en suelo urbano que induce a confusión; la imprecisa y contradictoria regulación de las condiciones de altura máxima, número máximo de plantas y separación mínima entre edificaciones en las ordenanzas 1.4 de bloque abierto y 1.6 de bloque abierto Fernández de la Mora; la indeterminación del ámbito de aplicación de la ordenanza de vivienda unifamiliar adosada; la indeterminación de las condiciones de edificación en varios ámbitos remitidos a estudio de detalle y otras determinaciones que inducen a confusión y causan inseguridad jurídica.

    Se observaron graves diferencias entre el texto de la normativa publicada por el Ayuntamiento de Ponteareas en el BOP núm. 155, del 14 de agosto de 1995, y el texto de la normativa en el que consta la correspondiente diligencia de aprobación definitiva otorgada por la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra en fecha 11 de mayo de 1995; entre las diferencias más graves cabe reseñar las siguientes:

    1. Apartado 3.3.4: la normativa aprobada establece que cada edificio tendrá solamente una planta sótano o semisótano como máximo, mientras que en el texto publicado se elimina esta limitación.

    2. Ordenanza 1.2 (manzana cerrada): el texto publicado suprime las limitaciones establecidas en el texto aprobado en lo que atañe al régimen de...

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