Orden de 28 de abril de 1999 por la que se regulan las tarifas de referencia para los transportes reguladores de uso especial.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

El derecho de preferencia que a favor de los servicios regulares de uso general o especial establece la normativa vigente, hace preciso articular un sistema que haga compatible el ejercicio del mismo con el de la autonomía de voluntad de las partes, que se manifiesta en el proceso de contratación de los servicios regulares de uso especial.

La experiencia alcanzada en este terreno pone de manifiesto que bajo el amparo de esta autonomía contractual se ocultan actuaciones diseñadas con el solo fin de impedir el legítimo derecho de preferencia mediante el recurso a técnicas de competencia desleal (venta de servicios por debajo de su coste de producción) y mismo a contratos fraudulentos en cuanto que no reflejan fielmente los pactos acordados, especialmente en lo referente al precio del servicio.

El mercado del transporte, por las particularidades de su actividad, es especialmente frágil y, al mismo tiempo, un carácter estratégico en cuanto garantía de la movilidad del sector de la población más desprotegido.

En este sentido, se necesita adoptar medidas que eviten que se rompa el delicado equilibrio que en este momento sustenta las concesiones de transporte regular de viajeros de débil tráfico y que garantiza un sistema universal de transporte dentro de nuestra comunidad sin precisar de subvenciones públicas.

A dichos efectos el elemento clave es establecer mecanismos para evitar los fraudes de ley y los abusos de derecho que se vienen detectando en este campo a través de la bajada artificial y muchas veces irreal del precio nominal de los servicios.

Por esto se articula un sistema basado en la determinación de las tarifas de referencia que corresponden a los costes medios de una empresa gestionada con la diligencia exigible que impone la normativa vigente.

En otro orden de cosas debe señalarse que la regulación que se contiene en la presente orden se refiere únicamente a los transportes regulares de uso especial no contratados por la Consellería de Educación.

Dicha exclusión se fundamenta, en primer lugar, en el hecho de que la regulación del régimen jurídico del ejercicio de derecho de preferencia varía en función de que el contratante del servicio sea la Consellería de Educación o no, y obviamente, porque en la...

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