ORDEN de 20 de julio de 2012 por la que se crea el Comité Técnico de la Acuicultura y se establece su composición, organización y funcionamiento.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyOrden

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 2 de febrero de 2012, aprobó inicialmente la Estrategia gallega de la acuicultura (en adelante Esga), como un documento de articulación y organización que regirá la planificación y gestión de la acuicultura hasta el año 2030, con el objetivo de relanzar esta actividad, generando empleo y riqueza de una forma equilibrada con el respeto ambiental y basada en una serie de acciones específicas a desarrollar hasta finales del año 2014.

La Esga establece un nuevo marco organizativo con la finalidad de adecuar el marco administrativo para desarrollar convenientemente la acuicultura; para esto se requiere de la adaptación de la estructura organizativa, tanto en la Administración como en el propio sector de la acuicultura.

En este contexto del nuevo marco organizativo de la Esga, dentro de los órganos de consulta, se propone la creación del Comité Técnico de la Acuicultura, con el objetivo fundamental de asesorar a la Administración en el diseño y aplicación de medidas vinculadas a este sector, estando su ámbito de trabajo ceñido específicamente a la actividad de la acuicultura.

En la propuesta de creación se tuvo en cuenta la experiencia del funcionamiento de otros órganos similares, especializados en consulta y asesoramiento en el desarrollo de iniciativas complejas de carácter eminentemente técnico, que pusieron de manifiesto que este tipo de órganos son de gran utilidad para realizar una gestión eficiente por parte de las administraciones.

Teniendo en cuenta que el Decreto 72/2011, de 31 de marzo, por el que se regula el Comité Científico Gallego de Pesca, establece para este órgano colegiado funciones de asesoramiento técnico y científico específicas para la pesca y los intereses de la flota asociada, tal y como queda establecido en su artículo 2, sin tener en cuenta las especiales características y necesidades de la acuicultura en este ámbito científico y técnico, se hace necesario dotar a este sector de un instrumento semejante al Comité Científico Gallego de Pesca pero cuyas funciones se centren exclusivamente en el desarrollo de la acuicultura.

Este órgano colegiado estará compuesto por expertos de reconocido prestigio y experiencia procedentes del sector acuícola y de sus entidades representativas y de asesoramiento, así como de las universidades gallegas y organismos científicos relacionados con la acuicultura. También podrá contar con el concurso y apoyo puntual de especialistas en el ámbito de la acuicultura que no formen parte integrante de este órgano.

Entre sus cometidos estarán la elaboración de dictámenes sobre materias y acciones vinculadas al desarrollo de la acuicultura, elaboración de protocolos de seguimiento y análisis de la actividad y, además, atendiendo a su objetivo de consulta, establecerá pautas y medidas para la evaluación y seguimiento de acciones o actividades puntuales o experimentales, tanto en los campos ambientales como en los económicos y sociales. Por último, efectuará cometidos de asesoramiento y orientación en la ordenación de los ámbitos investigador y formativo ligados a la actividad de la acuicultura.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, regula en su título II los órganos de las administraciones públicas y, concretamente en su capítulo II, regula el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.

Por otra parte, la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, regula, en su título I, capítulo I, sección III...

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