ORDEN de 30 de marzo de 2012 de delegación de competencias en el secretario general técnico, secretarios generales y jefes territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar y en el presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyOrden

El Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, supusieron la creación de la Consellería del Medio Rural y del Mar, cuya estructura se concretó en el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

La actividad administrativa de la Consellería del Medio Rural y del Mar conlleva una concentración de funciones en su titular, cuyo volumen aconseja en aquellos asuntos que no exijan una atención directa y personal de la conselleira, recurrir a la delegación de competencias, con el debido respecto a los principios informadores de la actividad administrativa, que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1, en aras de una mayor agilidad de la actuación que beneficie tanto a la Administración como a los administrados.

La Orden de 20 de enero de 2012, de delegación de competencias en el secretario general técnico, secretarios generales, directores generales y jefes territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar y en el presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia, vino a recoger el conjunto de delegaciones de competencias por parte de la persona titular de la consellería en los distintos órganos de la misma, pero el tiempo transcurrido puso de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones en la delegación vigente al objeto de mejorar la eficiencia y eficacia administrativas.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1 Delegaciones en el secretario general técnico.

Primero. Administración de personal.

Se delega en el/la secretario/a general técnico/a el ejercicio de las facultades que le corresponden al/a la conselleiro/a en materia de personal según lo establecido en el artículo 17 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Segundo. Contratación.

  1. Se delega en el/la secretario/a general técnico/a el ejercicio de las siguientes facultades en materia de contratación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia:

    1. El inicio y aprobación de los expedientes de contratación y la aprobación y disposición del gasto.

    2. El reconocimiento de obligaciones y propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, salvo en los contratos de obras correspondientes a los créditos de las secretarías generales.

    3. Las competencias que le corresponden a la persona titular de la consellería en materia de contratos menores correspondientes a la secretaría general técnica.

    4. Disponer su tramitación urgente o adoptar las medidas pertinentes en el supuesto previsto en el artículo 113 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

    5. La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas, de cláusulas administrativas particulares y de los modelos tipo de estos.

    6. La adjudicación y formalización de los contratos; las prerrogativas de su interpretación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; la aprobación de sus modificaciones por razones de interés público; acordar su resolución y determinar los efectos de esta, así como las restantes prerrogativas que, de acuerdo con la legislación, le corresponden al órgano de contratación.

    7. La aprobación de los proyectos y de sus modificaciones.

    8. Las competencias que en materia de encomiendas de gestión le corresponden a la persona titular de la consellería.

      Tercero. Gestión financiera y presupuestaria.

    9. Autorizar y disponer los gastos generales de los servicios de la Consellería del Medio Rural y del Mar, así como su compromiso y liquidación, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia, así como la facultad de solicitar de la Consellería de Hacienda la adecuación de los pagos correspondientes.

    10. Las facultades que corresponden a la persona titular de la consellería en materia de convalidación del gasto previstas en el artículo 102 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

      Cuarto. Gestión patrimonial.

      Se delega en el/la secretario/a general técnico/a el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de patrimonio le atribuye al titular de la consellería.

      Quinto. Subvenciones y sanciones.

      Se delega en el/la secretario/a general técnico/a de la consellería la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y pérdida del derecho al cobro de ayudas y subvenciones y la incoación de...

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