Orden de 27 de febrero de 2009 por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía, en su artículo 42 establece el alcance de las competencias normativas que pueden asumir las comunidades autónomas respeto a los tributos sobre el juego y, en concreto, en su punto 1 establece que aquéllas podrán asumir competencias normativas sobre exenciones, base imponible, tipos de gravamen y cuotas fijas, bonificaciones y devengo y, por otra parte, en su punto 2 señala que las referidas comunidades autónomas también podrán regular los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección. Estas competencias fueron asumidas por nuestra comunidad, en virtud de la Ley 18/2002, de 1 de julio, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ya en el sistema de financiación anterior podían las comunidades autónomas asumir competencias normativas respeto de los tributos sobre el juego, que abarcaban, entre otros, los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección, competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la Ley 32/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de esta normativa, se dictaron sucesivas órdenes en las que se estableció un procedimiento de gestión de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, diferente al estatal y, en concreto, más simplificado, de tal manera que se redujo el número de modelos presentados por los sujetos pasivos, se estableció la obligación de la oficina gestora, en su ámbito territorial, de acumular los pagos fraccionados correspondientes a las máquinas de una misma empresa operadora en tres cartas de pago, mediante las que el sujeto pasivo iba a ingresar los pagos fraccionados pendientes, se reglamentó el procedimiento de domiciliación de estos, se aprobó el modelo de autoliquidación 045 de uso obligatorio en la Comunidad Autónoma de Galicia, se modificaron los plazos de presentación e ingreso y, finalmente, se implementó el sistema de presentación por vía telemática para facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, de la forma menos gravosa para aquellos, de acuerdo con los principios de eficacia establecido en el artículo 103 de la Constitución española, y los de eficiencia y servicio a los ciudadanos, instituidos por el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por lo que respecta a la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos, la Orden de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifican los plazos de ingreso de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B, o C y se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos, aprobó el modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego en casinos, de uso obligatorio en la Comunidad Autónoma de Galicia, poniéndolo a la disposición de los sujetos pasivos en la página web de la Consellería de Economía y Hacienda a través de la oficina virtual, para ser cubierto y empleado por ellos.

Nuevamente y con el objeto de profundizar en la modernización de la Administración tributaria y de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de la manera menos gravosa para ellos, la consellería promueve la normativa necesaria para que los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego realizado mediante casinos, puedan atender sus obligaciones con esta administración de una manera telemática.

El artículo 103 de la Constitución española señala la eficacia como uno de los principios que deben regir el actuar de las administraciones públicas. Por su parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, alude en su artículo 3, junto a los principios constitucionales, a los de eficiencia y servicio a los ciudadanos, reconociendo en el artículo 35 el derecho de los ciudadanos a que se les facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Para el logro de estos objetivos, la Ley 30/1992 destaca, en su artículo 45, como instrumento idóneo, la utilización por parte de las administraciones de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, por lo que insta a éstas a que impulsen y apliquen dichas técnicas. Finalmente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, consagra la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa de las administraciones. De este modo, la Ley 11/2007 reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las administraciones públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con ellas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. A su vez, dispone que las administraciones públicas empleen las tecnologías de la información de acuerdo con la ley, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

En el ámbito tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, desarrolla en su artículo 34 el deber de la Administración de informar y asistir a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR