Decreto 381/1996, de 17 de octubre, por el que se modifica el Decreto 313/1995, de 23 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las escuelas de tiempo libre, se aprueban los programas de formación que se van a impartir y se establece la composición y el funcionamiento del órgano de dirección de la Escuela Gallega de Ocio y Tiempo ...

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

El Decreto 313/1995, de 23 de noviembre, (DOG nº 237, de 13 de diciembre de 1995), regula y actualiza el procedimiento de reconocimiento de las escuelas de tiempo libre, así como los programas de formación a impartir, y establece la composición y funcionamiento del órgano de dirección de la Escuela Gallega de Ocio y Tiempo Libre, refundiendo en una sola norma las distintas disposiciones normativas que antes regulaban estas materias. Dada la gran importancia que, para la educación en el tiempo libre, sobre todo en el mundo infantil y juvenil, tiene la existencia continuada de un contingente de educadores/as que cuenten con la preparación actualizada, específica e idónea, en función del colectivo al que va a ir orientada esa educación, supone, como contrapartida, la adopción de aquellas medidas que contribuyan a incrementar la profesionalización de estas entidades educativas, incidiendo en los requisitos exigidos para su reconocimiento, en consonancia con los aplicados en otras comunidades autónomas con un nivel semejante a la nuestra en cursos por año y número de titulados en tiempo libre.

Por otro lado, la proliferación de escuelas de tiempo libre en la Comunidad Autónoma Gallega durante estos dos últimos años, demanda propiciar una equilibrada creación de escuelas de tiempo libre desde un criterio territorial, evitando así la excesiva aglomeración de estas en un mismo ámbito territorial, y favoreciendo el acceso a este tipo de enseñanzas a todos los jóvenes en toda Galicia.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Familia, Mujer y Juventud, oido el Consejo de la Juventud

de Galicia, y previa deliberación en el Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único Los artículos 5, 8, 10.1º, 11.2º, y 27 del Decreto 313/1995, de 23 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las escuelas de tiempo libre, aprueban los programas de formación que se van a impartir y se establece la composición y el funcionamiento del órgano de dirección de la Escuela Gallega de Ocio y Tiempo Libre, quedan redactados en la forma que a continuación se expresa:

Artículo...

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