Decreto 73/2009, de 2 de abril, por el que se aprueba el cambio de titularidad de la carretera AC-170 (Guísamo-Santa Marta de Babío) a favor del Ayuntamiento de Bergondo.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES |
Rango de Ley | Decreto |
El 3 de agosto de 2007, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento de Bergondo firmaron un convenio para la mejora de la seguridad viaria, sendas peatonales y aceras en la AC-170. En la cláusula segunda del mencionado convenio el ayuntamiento da su conformidad y aceptación de la transferencia de la titularidad del tramo objeto de actuación en la carretera AC-170.
El 18 de febrero de 2009, el Servicio de Conservación y Explotación informa favorablemente el cambio de titularidad de la carretera AC-170 (Guísamo-Santa Marta de Babío) en toda su longitud desde el p.k. 0+000 hasta el p.k. 2+010, a favor del Ayuntamiento de Bergondo.
El artículo 54 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, establece que las carreteras autonómicas o provinciales o los tramos determinados de las mismas en los que la circulación adquiera características urbanas se entregarán a los ayuntamientos respectivos.
La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes estimó adecuado el cambio de titularidad de la carretera AC-170 (Guísamo-Santa Marta de Babío), susceptible de cesión al ayuntamiento por estar incluida en el Decreto 308/2003, de 26 de junio, por el que se aprueba la relación de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, haciendo referencia a aquéllas susceptibles de ser transferidas, teniendo en cuenta que la carretera citada ha adquirido características netamente urbanas.
En la carretera AC-170 (Guísamo-Santa Marta de Babío), que se prevé transferir concurren las siguientes características: el tramo mencionado discurre por el núcleo urbano de Bergondo, teniendo aceras en todo su recorrido, con edificaciones y servicios urbanos, confiriendo características de tráfico propiamente urbanas.
Conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, tras el acuerdo entre las administraciones afectadas, a propuesta de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en reunión del día dos de abril de dos mil nueve,
DISPONGO:
Se aprueba el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Bergondo, de la carretera AC-170 (Guísamo-Santa Marta de Babío).
La carretera se incorporará a la relación de...
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