Decreto 43/2009, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 267/2002, de 13 de junio, por el que se regula la habilitación profesional para la traducción y la interpretación jurada de otras lenguas para el gallego y viceversa.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Marzo de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

En el Diario Oficial de Galicia número 182, del 20 de septiembre de 2002, se publicó el Decreto 267/2002, de 13 de junio, por el que se regula la habilitación profesional para la traducción y la interpretación jurada de otras lenguas para el gallego, y viceversa, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 13 de junio de 2002.

Entre otras previsiones normativas, el citado decreto, en su artículo 9, creó un registro para inscribir a las personas habilitadas para efectuar traducciones e interpretaciones juradas para el gallego, y del gallego para otras lenguas. El registro fue denominado Registro de Traductores e Intérpretes Jurados Habilitados.

Atendiendo a las peticiones planteadas por personas interesadas y por asociaciones del sector, y a las disposiciones de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres (publicada en el DOG número 149, del 3 de agosto), al objeto de corregir las discriminaciones y avanzar en el camino de la igualdad, es necesario cambiar el nombre el Registro de Traductores e Intérpretes Jurados Habilitados para darle una denominación más acorde con la sensibilidad actual de uso no sexista del lenguaje.

Teniendo en cuenta lo expuesto, en virtud del uso de la competencia atribuida por el artículo 34.5º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de febrero de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 267/2002, de 13 de junio, por el que se regula la habilitación profesional para la traducción e interpretación jurada de otras lenguas para el gallego y viceversa.

Se modifica el artículo 9 del Decreto 267/2002, de 13 de junio, por el que se regula la habilitación profesional para la traducción y la interpretación jurada de otras lenguas para el gallego y viceversa, que queda redactado como sigue:

Artículo 9º.-Registro Oficial de Profesionales de la Traducción e Interpretación Juradas de otras Lenguas para el Gallego y Viceversa.

1. La Secretaría General de Política Lingüística llevará el...

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