ORDEN de 4 de septiembre de 2012 por la que se aprueban las normas y modelos de transferencia de documentación judicial y se determina el inicio de las actividades de los archivos judiciales territoriales y de la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica del poder judicial, tras la reforma llevada a cabo por la Ley orgánica 19/2003, dispone en el artículo 458.2 que se establecerán por real decreto las normas reguladoras de la ordenación y archivo de los autos y expedientes que no estuviesen pendientes de actuación alguna, así como del expurgo de los archivos judiciales.

El Real decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, reguló la organización y el funcionamiento de los archivos judiciales territoriales, así como el procedimiento de expurgo de la documentación judicial.

La Comunidad Autónoma de Galicia gestiona las competencias transferidas en materia de medios al servicio de la Administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de autonomía, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, y con el proceso de transferencias de competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia en Galicia, desarrollado por el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, por el Decreto 394/1994, de 29 de diciembre, respecto de los medios económicos y materiales, y por el Decreto 438/1996, de 20 de diciembre, respecto de los medios personales.

Por el Decreto 46/2009, de 26 de febrero, regulador de los archivos judiciales territoriales y de la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial de Galicia, se estableció la red de archivos judiciales territoriales de Galicia y se determinó la composición de la Junta de Expurgación de la Comunidad Autónoma gallega.

Las disposiciones finales segunda y tercera del Decreto 46/2009 remitían a una orden posterior de la consellería competente en materia de justicia la aprobación de los modelos oficiales previstos en los artículos 13.1 y 15.3 del Real decreto 937/2003, de modernización de los archivos judiciales, y la fecha de inicio de las actividades de los archivos judiciales territoriales y de la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial de Galicia.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto
  1. Establecer las normas por las que se regula la transferencia y las relaciones de entrega de documentos judiciales.

  2. Aprobar los modelos uniformes y obligatorios a los que se refieren los artículos 13.1 y 15.3 del Real decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, que se insertan como anexos a esta orden.

  3. Determinar el inicio de las actividades de los archivos judiciales territoriales y de la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial de Galicia.

Artículo 2 Calendarios de remisión
  1. Al principio de cada año natural las personas responsables de los diferentes archivos judiciales elaborarán los calendarios para efectuar la transferencia de documentación judicial entre los diferentes archivos.

  2. Para la elaboración del calendario previsto en el apartado anterior se deberán comunicar al archivo receptor las previsiones de la documentación a transferir, con el fin de valorar la disponibilidad de espacio y cualquier otra circunstancia que afecte a la transferencia.

Artículo 3 Transferencias documentales
  1. La transferencia y las relaciones de entrega de documentos judiciales se realizarán mediante los modelos regulados en el artículo 4 de esta orden, que figuran como anexo a la misma.

  2. Las relaciones de entrega de documentos respetarán la actuación procesal procurando, en la medida de lo posible, agrupar y relacionar la documentación judicial por años, ordenándola correlativamente desde la más antigua a la más reciente.

    Dentro de cada año se expresará de forma independiente cada serie documental y dentro de cada serie el número de cada procedimiento de menor a mayor.

  3. Si no es posible la remisión de una serie documental completa y esta se envía en varias remisiones, las relaciones de entrega estarán ordenadas de acuerdo con lo previsto en el punto 2.

  4. Las relaciones documentales se elaborarán a partir de la aplicación informática correspondiente.

    Si la utilización de la aplicación informática y de los medios informáticos no fuese posible, se podrán utilizar los modelos previstos en el artículo 4 en formato papel. En este caso los modelos deberán cumplimentarse por triplicado, y cada ejemplar será firmado y sellado por el/la secretario/a judicial competente, quien guardará una copia y remitirá las dos restantes al correspondiente receptor, quien a su vez le devolverá una de ellas firmada, sellada y fechada al órgano remisor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real decreto 937/2003.

Artículo 4 Modelos

Para...

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