Decreto 447/1996, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases para la homologación e integración funcional del personal transferido a la Xunta de Galicia de los centros sanitarios de las corporaciones locales, de personal perteneciente al Servicio Gallego de Salud con vínculo jurídico funcionarial de los cuerpos y escalas de la ...

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

El artículo 33 del Estatuto de autonomía de Galicia establece, como competencia de la Comunidad Autónoma, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

De acuerdo con los principios establecidos en la Ley general de sanidad, que configuran la existencia de una sanidad integral, como manifesto corolario del derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución española, se hacía imprescindible la creación de un organismo de gestión eficaz para que fuese posible, dentro de ese marco conceptual, la aplicación de las medidas necesarias en orden a la promoción, prevención y recuperación de la salud.

Por eso, en virtud de la Ley 1/1989, de 2 de enero, se crea el Servicio Gallego de Salud, cuya génesis obedece a la mentada necesidad de establecer un organismo único -caracterizado por los principios de integración, desconcentración, simplificación, racionalización, economía, eficacia y participación democrática en la comunidad, explicitados en la Ley general de sanidad- que gestionase adecuadamente los servicios sanitarios existentes en Galicia, en coordinación con los demás servicios de salud del Estado.

Este organismo, según el tenor de la indicada Ley general de sanidad, integra a la totalidad de los centros y servicios hospitalarios existentes en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la titularidad de alguno de ellos por parte de las diputaciones y ayuntamientos.

Con fecha 1 de enero de 1991, se virtualizó la transferencia en materia de asistencia sanitaria del INSALUD a la Comunidad Autónoma de Galicia, que pasó a ser gestionada por el Servicio Gallego de Salud.

Debido a la concurrencia de la titularidad por parte de las corporaciones locales de diversos centros sanitarios de carácter hospitalario, en el marco de la Comunidad Autónoma de Galicia, ya integrados funcionalmente en el Servicio Gallego de Salud, era necesario que este organismo se arrogase la titularidad de los mismos, para una más óptima gestión de la asistencia sanitaria.

Y así se fueron produciendo, por causa de sucesivos decretos, de relativamente corta secuencia temporal, las transferencias de esos centros de las corporaciones locales a la Comunidad Autónoma de Galicia, con su adscripción al Servicio Gallego de Salud.

Resulta plenamente constatado que el personal de los centros transferidos se caracteriza por una vinculación jurídica, de carácter funcionarial o laboral, diferente de la que, de manera practicamente general, conforma el persoal perteneciente al Servicio Gallego de Salud, que es de carácter estatutario.

Además, existe otro personal funcionario de las escalas sanitarias de la Administración especial de la Xunta de Galicia y de sus cuerpos generales, con destino en los centros sanitarios del Sergas, cuyo régimen jurídico difiere asimismo del estatutario.

Y también, con un origen dispar y vínculo laboral fijo, presta servicios en los centros sanitarios otro personal de distintas categorías.

Por eso, en la actualidad, en los centros de la red sanitaria del Sergas, se está produciendo la convivencia de esas tres clases distintas de vinculación jurídica que, dada su diferente regulamentación, traen como resultado un conjunto de situaciones jurídicas diversas.

Este diferente tratamiento provoca que en los centros de la red sanitaria del Sergas existan problemas ineluctables de gestión y organización de trabajo. Por tal motivo resulta inevitable la procura de una homologación entre esos colectivos, o, en su defecto, una armonización imprescindible de las condicións de los mismos a través de su integración funcional.

Tal finalidad viene explicitamente recogida en la Ley de creación del Servicio Gallego de Salud, ya señalada, que en su disposición transitoria quinta.2, en la redacción dada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, dispone que: «El Consello de la Xunta adoptará las medidas pertinentes para la homologación entre las diferentes colectividades que integran el Servicio Gallego de Salud».

Asimismo, en concordancia con la normativa de carácter general, que disciplina el régimen de transferencias de los funcionarios de otras administraciones territoriales a las comunidades autónomas, la misma disposición transitoria de la norma, en su apartado 1º, garantiza al persoal que se adscribe, como consecuencia de las transferencias, el mantenimiento de su nombramiento y régimen retributivo específico reconocido en el momento de adscripción al servicio.

Ante la doble necesidad expuesta, tendente a adoptar las medidas precisas en orden a la homologación del personal transferido y, en todo caso, a integrar funcionalmente a este personal en la organización del trabajo de los centros, por el Servicio Gallego de Salud inició el correspondiente proceso de negociación con las organizaciones sindicales.

Ultimado ya el proceso de negociación procede, a través de la presente norma, establecer las bases por las que se vehiculará el proceso de homologación e integración funcional del personal transferido de las corporaciones locales y las restantes clases de personal con vinculación jurídica diferente a la estutaria.

Finalmente, conviene señalar que esta norma ni afecta ni menoscaba en modo alguno los derechos que se reconocen al personal transferido por la normativa aludida de carácter general y, en concreto...

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