Decreto 287/1997, de 9 de octubre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de buceo profesional y de enseñanza profesional náutico-pesquera, por los reales decretos 1377/1997 y 1378/1997, respectivamente, y su asignación a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
Por los reales decretos 1377/1997 y 1378/1997, de 29 de agosto, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materias de buceo profesional y enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.
Parece, pues, conveniente asumir de forma expresa tales funciones y servicios, en los términos y condiciones especificadas en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y asignarlas a los órganos correspondientes de la Administración gallega.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete,
DISPONGO:
Quedan asumidas las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de los reales decretos 1377/1997 y 1378/1997, de 29 de agosto, en materia de buceo profesional y enseñanzas profesionales náutico-pesqueras, respectivamente, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias publicado como anexo a los citados reales decretos.
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Se asignan a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura las funciones y servicios asumidos de conformidad con el artículo anterior.
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Los órganos de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura ejercerán las atribuciones que les correspondan conforme a las normas que regulen su estructura.
Primera.-Se faculta al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones y servicios traspasados.
Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, nueve de octubre de mil...
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