Decreto 287/1997, de 9 de octubre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de buceo profesional y de enseñanza profesional náutico-pesquera, por los reales decretos 1377/1997 y 1378/1997, respectivamente, y su asignación a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

Por los reales decretos 1377/1997 y 1378/1997, de 29 de agosto, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materias de buceo profesional y enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

Parece, pues, conveniente asumir de forma expresa tales funciones y servicios, en los términos y condiciones especificadas en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y asignarlas a los órganos correspondientes de la Administración gallega.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Quedan asumidas las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de los reales decretos 1377/1997 y 1378/1997, de 29 de agosto, en materia de buceo profesional y enseñanzas profesionales náutico-pesqueras, respectivamente, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias publicado como anexo a los citados reales decretos.

Artículo 2º
  1. Se asignan a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura las funciones y servicios asumidos de conformidad con el artículo anterior.

  2. Los órganos de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura ejercerán las atribuciones que les correspondan conforme a las normas que regulen su estructura.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones y servicios traspasados.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, nueve de octubre de mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR