Decreto 125/1997, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto 155/1994, de 2 de junio, de asunción y asignación de funciones y servicios transferidos en materia de estiba y desestiba en puertos no clasificados como de interés general.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

Por el Real decreto 145/1993, de 29 de enero, se transfirieron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios en materia de estiba y desestiba en puertos no clasificados como de interés general.

Por el Decreto 69/1993, de 10 de marzo, se asumieron aquellas funciones y servicios y se asignaron a la Consellería de Trabajo y Servicios Sociales.

Como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, derivada de lo establecido en el Decreto 287/1993, de 10 de diciembre, las funciones y servicios referidos se reasignaron, por el Decreto 155/1994, de 2 de junio, a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Por la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, se crea el Ente Público Puertos de Galicia, que tiene atribuidas, entre otras, las funciones de gestión de los servicios y actividades portuarias, y que comenzó el ejercicio de sus funciones el día 1 de enero de 1996.

La Administración autonómica tiene competencia para la autoorganización de sus entes y órganos de gobierno, y, en consecuencia para distribuir el ejercicio de las competencias estatutariamente asumidas entre aquéllos.

La creación del Ente Público Puertos de Galicia hace necesario asignar, dentro del nuevo organigrama, las funciones y servicios en materia de estiba y desestiba en puertos no clasificados como de interés general, a aquella Consellería con funciones más acordes con la actuación en esta materia.

En su virtud, a iniciativa de los conselleiros de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, y Familia, Mujer y Juventud, y a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único

Las funciones y servicios asumidos en materia de estiba e desestiba en puertos no clasificados como de interés general, transferidos por Real decreto 145/1993, de 29 de enero, se asignan al Ente Público Puertos de Galicia, excepto, en su caso, las que según la normativa estatal reguladora de la materia estuviesen atribuidas al Consejo de Ministros, las cuales quedan asignadas al Consello de la Xunta de Galicia.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 155/1994, de 2 de junio, por el que se modificó el Decreto 69/1993, de 10 de mayo.

Disposiciones...

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