INSTRUCCIÓN 2/2011, de 12 de abril, para la aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, sobre edificaciones sin licencia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyInstrucción

Con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica y alcanzar una mayor estabilidad en el tráfico inmobiliario, la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, incorpora un régimen transitorio de aplicación a las edificaciones y construcciones realizadas sin licencia, o sin la preceptiva autorización autonómica, existentes con anterioridad al 1 de enero de 2003, fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, respecto de las cuales la Administración no adoptó ninguna medida de restauración urbanística o ambiental cuando entró en vigor de la Ley 2/2010.

En esta disposición transitoria tercera de la Ley 2/2010 se concreta la situación urbanística en la que quedan las edificaciones descritas, y se establecen los requisitos y el procedimiento que se debe seguir para que puedan incorporarse al patrimonio de su titular, sujetas al régimen de los edificios en situación de fuera de ordenación total previsto en la nueva redacción del artículo 103.2 de la LOUG.

El reconocimiento del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente disposición, no supone en absoluto una legalización de lo construido, sino la mera aceptación de una situación de hecho y, consecuentemente, únicamente se permiten las obras necesarias para la mera conservación de la edificación y las necesarias para el mantenimiento del uso preexistente cuando se acredite la preexistencia de un uso continuado.

Esta instrucción tiene por finalidad establecer los criterios de interpretación de esta disposición transitoria a fin de resolver las dudas que se fueron suscitando en su aplicación práctica, definiendo los criterios orientadores y concretando los términos y la documentación necesaria tanto en lo concerniente a la realidad construida, como a su uso, antigüedad, encuadre urbanístico y demás aspectos que afecten a la propiedad, a efectos de que los propietarios de dichas edificaciones y construcciones puedan solicitar y tramitar, ante los ayuntamientos respectivos, esa declaración de incursión en situación legal de fuera de ordenación total contemplada en la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2010 y que constituye un requisito imprescindible para poder acogerse a lo dispuesto en ella.

A ese objeto responde la presente instrucción, que tiene la naturaleza de instrucción u orden de servicio dictada al amparo de lo dispuesto por el artículo 26.3.b de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector autonómico de Galicia (DOG n.º 251, del 31 de diciembre) por lo que sólo es de obligado cumplimiento para los órganos y unidades administrativas de este departamento. Se circunscribe, en exclusiva, al ámbito de sus competencias y tiene por objeto coordinar la actuación en materia de...

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