Orden de 13 de octubre de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2006 la concesión de ayudas a los transportistas autónomos por carretera de Galicia que abandonen la actividad.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

Orden de 13 de octubre de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2006 la concesión de ayudas a los transportistas autónomos por carretera de Galicia que abandonen la actividad.

Uno de los problemas que sufre el transporte público de mercancías por carretera es la elevada edad de los transportistas autónomos. Teniendo en cuenta que este problema se debe, en parte, a la falta de recursos necesarios de las personas que desarrollaron esta actividad para poder abandonarla, procede adoptar las medidas necesarias para abordar dicha situación.

En este sentido, el Ministerio de Fomento, mediante Orden de 9 de diciembre de 2005, estableció las bases reguladoras de la concesión de ayudas al abandono de la actividad para transportistas autónomos, si bien dichas ayudas no abarcan a transportistas titulares de autorizaciones de ámbito provincial o autonómico obtenidas al amparo de la normativa gallega, en contraposición con los transportistas gallegos con autorizaciones otorgadas al amparo de la normativa estatal, que sí tenían derecho a la obtención de las ayudas mencionadas.

Con la regulación contenida en esta orden se pretende, por un lado, complementar y aumentar las ayudas económicas de los transportistas beneficiados por la orden estatal y, por otro, establecerlas para los transportistas titulares de autorizaciones de ámbito autonómico, provincial o local obtenidas al amparo de la normativa gallega para, de este modo, facilitar el abandono de la actividad, sin distinciones, a todos los autónomos mayores de sesenta años dedicados a la actividad de transporte público de mercancías por carretera con autorizaciones domiciliadas en la comunidad gallega, dentro del marco legal establecido por el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto de las ayudas.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público de mercancías por carretera con domicilio en Galicia.

Artículo 2º Normas aplicables.

Las solicitudes que se presenten, así como la tramitación y concesión de las referidas ayudas, se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en esta orden.

Artículo 3º Financiación.

Para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden existe crédito adecuado y suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria 2006.08.04.413A.470.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, por un importe máximo de 120.000 euros, todo ello sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria.

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con cualquier otra otorgada por otros departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales.

Artículo 4º Criterios de valoración.
  1. En el otorgamiento de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

    La mayor edad de los transportistas que las soliciten.

    El número de autorizaciones a las que se renuncia.

    El mayor ámbito de las autorizaciones.

    Clase de autorizaciones, dándose preferencia a las referidas a vehículos pesados.

  2. La ponderación de dichos criterios se llevará a cabo de la siguiente manera:

    Se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad; a los titulares de alguna autorización para vehículo pesado de ámbito estatal se le computará un año más de edad a estos efectos; a los titulares de alguna autorización para vehículo pesado de ámbito territorial o comarcal, un semestre y, por último, a los titulares de autorización para vehículo pesado de ámbito local o provincial ocuparán un lugar anterior a los de su misma edad que sean titulares de autorización para vehículo ligero.

    Las ayudas se otorgarán a quienes ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.

Artículo 5º Cuantías.
  1. Las ayudas se otorgarán de acuerdo con una consignación presupuestaria máxima de 120.000 A, todo ello sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria.

    Las cuantías para cada beneficiario serán de 3.000 A por expediente, sean...

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