Real decreto 231/1998, de 16 de febrero, sobre traspaso de medios adscritos al Parque Móvil Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorMINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución española establece en su artículo 148.1 las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, determina las competencias que asume la comunidad.

En cumplimiento de estas normas, se han producido a lo largo de estos años diversos reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en diversas materias. No obstante, estas disposiciones no han originado el traspaso del personal conductor

adscrito al Parque Móvil Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda que desempeñaba sus funciones en las unidades administrativas periféricas de la Administración del Estado, que sí eran objeto de traspaso.

El Real decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comisión adoptó, en su reunión del día 23 de enero de 1998, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Galicia, a propuesta del ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Galicia por el que se traspasan los medios adscritos al Parque Móvil Ministerial, del Ministerio de Economía y Hacienda, que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia, adoptado por el Pleno de dicha comisión, en su sesión del día 23 de enero de 1998, y que se transcribe como anexo al presente real decreto.

Artículo 2º En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios personales y materiales, así como los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido acuerdo de la comisión mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3º

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4º

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda, los certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de presupuestos generales del Estado para 1998.

Disposición final única Artículos 12 a 16

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario

Oficial de Galicia, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Juan Carlos R.

Mariano Rajoy Brey

Ministro de Administraciones Públicas

ANEXO

Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín, secretarios de la Comisión Mixta de Transferencia, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Galicia,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la comisión mixta, celebrada el día 23 de enero de 1998, se adoptó un acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de los medios adscritos al Parque Móvil Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución española, en su artículo 148.1, establece las competencias que pueden asumir las comunidades autónomas. Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, determina las competencias que asume la comunidad.

    En cumplimiento de estas normas, se han producido a lo largo de estos años diversos reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en diversas materias. No obstante, estas disposiciones no han originado el traspaso del personal conductor adscrito el Parque Móvil Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda que desempeñaba sus funciones en las unidades administrativas periféricas de la Administración del Estado, que sí eran objeto de traspaso.

    La disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia y el Real decreto 581/1982, de 26 de febrero, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

    Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de medios adscritos al Parque Móvil Ministerial a la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1.

      La Comunidad Autónoma de Galicia asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.

    2. En el plazo de un mes, desde la aprobación de este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.

  3. Personal que se traspasa.

    Los medios personales objeto del presente traspaso son los que se detallan en la relación número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

    Por la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por real decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

  4. Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, se eleva a 39.726.330 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  5. Documentación y expedientes de los medios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real decreto 581/1982, de 26 de febrero.

  6. Fecha de efectividad de los traspasos.

    El traspaso de medios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1998.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de enero de 1998. Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín. Secretarios de la comisión mixta.

    Relación número 3

    Valoración del coste efectivo del traspaso

    Sección: 15.

    Organismo: 202 Parque Móvil Ministerial.

Capítulo 1 Gastos de personal. Artículos 12 a 16
Artículo 12

26.943.900.

Artículo 13

2.297.848.

Artículo 15

4.722.276.

Artículo 16

11.836.462.

Total capítulo I: 45.800.486.

Total coste efectivo: 45.800.486.

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