Real decreto 2395/1996, de 22 de noviembre, sobre traspaso complementario al aprobado por el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorMINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución española establece en su artículo 149.1.5ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de justicia.

Por su parte, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su articulo 20.1º que, en relación con la Administración de justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Mediante el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia.

La comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia adoptó, en su sesión del Pleno celebrado el día 14 de noviembre de 1996, un acuerdo por el que se concretan las cuantías correspondientes a 1996, que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia, destinadas a la inversión en infraestructuras de edificios, sedes de órganos judiciales. La virtualidad práctica del referido acuerdo exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomia para Galicia, a propuesta del ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, sobre la determinación de las cuantías correspondientes a 1996, destinadas a la inversión en infraestructuras de edificios, sedes de órganos judiciales, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión del día 14 de noviembre de 1996, que se transcribe como anexo al presente real decreto.

Artículo 2º

La oficina presupuestaria del Ministerio de Justicia realizará las operaciones requeridas para la puesta a disposición de la Comunidad Autónoma de Galicia de las cuantías aprobadas, de conformidad con la relación anexa al acuerdo, y tendrá efectividad a partir del día señalado en el mismo.

Disposición final

Única.-El presente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Mariano Rajoy Brey

Ministro de Administraciones Públicas

ANEXO

Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín, secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión mixta, celebrada el día 14 de noviembre de 1996, se adoptó acuerdo de traspaso complementario al aprobado por el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

    De conformidad con el artículo 149.1.5ª de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de justicia.

    Según el artículo 20º del Estatuto de autonomía para Galicia, en relación a la Administración de justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

    Asimismo, el artículo 24.2º del referido Estatuto de autonomía para Galicia establece que corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

    Por el Real decreto 2166/1994, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia.

    Procede ahora, para hacer efectivas las previsiones contenidas en el acuerdo complementario al acuerdo aprobado por el referido real decreto, concretar la cuantía correspondiente a 1996 que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia, destinada a la

    inversión en infraestructuras de edificios, sedes de órganos judiciales.

  2. Valoración de las cargas financieras.

    La Administración del Estado transferirá a la Comunidad Autónoma de Galicia, para gastos de inversión en infraestructuras de edificios, sedes de órganos judiciales, por una sola vez y sin integrarse en el coste efectivo de los servicios traspasados, la cantidad que se identifica en el anexo a este acuerdo, con cargo a los créditos presupuestarios situados en el Ministerio de Justicia.

  3. Fecha de efectividad.

    El presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 14 de noviembre de 1996.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 14 de noviembre de 1996. Los secretarios de la Comisión Mixta, Ros Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.

    ANEXO

    Identificación de las cantidades a traspasar a la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 1996

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