Real decreto 1380/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso complementario al aprobado por el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorMINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución española establece, en su artículo 149.1.5ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.1 que, en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Mediante el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia adoptó, en su sesión del Pleno celebrado el día 31 de julio de 1997, un acuerdo por el que se concreta la cuantía correspondiente a 1997 que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia, destinada a la inversión en infraestructuras de edificios, sedes de órganos judiciales. La virtualidad práctica del referido acuerdo exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, a propuesta del ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, sobre la determinación de la cuantía correspondiente a 1997, destinada a la inversión en infraestructuras de edificios, sedes de órganos judiciales, adoptado por el Pleno en dicha comisión en su sesión del día 31 de julio de 1997, que se transcribe como anexo al presente real decreto.

Artículo 2º

La oficina presupuestaria del Ministerio de Justicia realizará las operaciones requeridas para la puesta a disposición de la Comunidad Autónoma de Galicia de las cuantías aprobadas, de conformidad con la relación anexa al acuerdo, y tendrá efectividad a partir del día señalado en el mismo.

Disposición final única

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca, veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete.

Mariano Rajoy Brey

Ministro de Administraciones Públicas

Juan Carlos R.

ANEXO

Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín, secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 31 de julio de 1997, se adoptó acuerdo de traspaso complementario al aprobado por el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

    De conformidad con el artículo 149.1.5ª de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

    Según el artículo 20.uno del Estatuto de autonomía para Galicia, en relación a la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

    Asimismo, el artículo 24.2 del referido Estatuto de autonomía para Galicia, establece que corresponde integramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

    Por el Real decreto 2166/1994, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

    Procede ahora, para hacer efectivas las previsiones contenidas en el acuerdo complementario al acuerdo aprobado por el referido real decreto, concretar las cuantías correspondientes a 1997 que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia, destinadas a la inversión en infraestructuras de edificios, sedes de órganos judiciales.

  2. Valoración de las cargas financieras.

    La Administración del Estado transferirá a la Comunidad Autónoma de Galicia, para gastos de inversión en infraestructuras de edificios, sedes de órganos judiciales, por una sola vez y sin integrarse en el coste efectivo de los servicios traspasados, la cantidad que se identifica en el anexo a este acuerdo, con cargo a los créditos presupuestarios situados en el Ministerio de Justicia.

  3. Fecha de efectividad.

    El presente acuerdo tendrá efectividad-a partir del día 30 de septiembre de 1997.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid, a 31 de julio de 1997.

    Secretarios de la comisión mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.

    ANEXO

    Identificación de las cantidades a traspasar a la

    Comunidad Autónoma de Galicia en el año 1997






    Servicio Programa Capítulo Pesetas 1997
    1302 142 A VI 425.000.000

    7497

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