Decreto 336/2003, de 24 de julio, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de trazado del enlace de la Ciudad de la Cultura de Galicia con la autopista A-9 en Santiago de Compostela. (Clave: AC/03/106.01).
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decreto 336/2003, de 24 de julio, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de trazado del enlace de la Ciudad de la Cultura de Galicia con la autopista A-9 en Santiago de Compostela. (Clave: AC/03/106.01). Con fecha de 22 de julio de 2003 el director general de Obras Públicas, por delegación del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda aprobó el proyecto de trazado del enlace de la Ciudad de la Cultura de Galicia con la autopista A-9 en Santiago de Compostela. Clave: AC/03/106.01. Los bienes y derechos en los que se concreta la declaración de urgente ocupación aparecen recogidos y valorados en el citado proyecto. La competencia para efectuar la declaración de urgente ocupación la tiene atribuida la Xunta de Galicia en virtud del artículo segundo del Decreto 156/1982, de 15 de diciembre, sobre asunción de
transferencias en materia de carreteras y su asignación a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, considerándose justificada la referida declaración de urgente ocupación por su incidencia en la seguridad vial, puesto que la actividad de construcción de la Ciudad de la Cultura en lo que se refiere al movimiento de vehículos pesados incide negativamente tanto en la programación de tales obras como en el movimiento de vehículos y peatones en el entorno de carácter urbano de las mismas, siendo necesario ejecutar desde la autopista A-9 unos accesos a la Ciudad de la Cultura que, además, han de cumplir las ineludibles distancias de seguridad establecidas por la normativa vigente. En virtud de todo lo expuesto y en aplicación del artículo 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia y de los artículos 10 y 52 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de julio de dos mil tres, DISPONGO
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