DECRETO 123/2014, de 18 de septiembre, por el que se regula la acreditación, la uniformidad y los distintivos del personal voluntario de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, la imagen corporativa de estas agrupaciones y los equipos de movilidad necesarios para el desarrollo de las funciones de protección civil y emergencias.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Octubre de 2014
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, estructura de forma coordinada la labor de las distintas administraciones públicas de Galicia con competencias en las materias de protección civil y emergencias y fija el ámbito de colaboración de la sociedad civil. Este sistema integrado de protección civil y emergencias se estructura en dos ámbitos inseparables de actuación: por un lado, la gestión de riesgos, que comprende su identificación, evaluación, planificación y la puesta en práctica de medidas estructurales de seguridad, y por otro, la gestión de las emergencias, que comprende la activación de los planes, la coordinación de los recursos para su control hasta su conclusión y, en su caso, la rehabilitación posterior de servicios. Todo ello, de acuerdo con la Constitución española, el Estatuto de autonomía de Galicia y las sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, del Tribunal Constitucional.

El título quinto de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, en su artículo 43, se ocupa de la regulación del personal adscrito al sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia, distinguiendo entre personal profesional, voluntario y colaborador, definiendo en su apartado 3 al personal voluntario como «aquel que, libre y desinteresadamente, se incorpora a entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tienen como fin la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente en situaciones definidas en esta ley como situaciones de gestión de riesgos y de emergencias».

En el artículo 46.3 de la citada ley se establece que el personal voluntario deberá seguir un curso de formación básica, organizado u homologado por la Xunta de Galicia, a fin de obtener la acreditación precisa para el ejercicio de su función. La superación del citado curso dará derecho a la obtención de un carnet de personal voluntario del sistema integrado de protección civil y de gestión de riesgos y de emergencias de Galicia y también a emplear los distintivos y las insignias que se establezcan reglamentariamente.

El artículo 48.1 de la misma ley dispone que el personal voluntario del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia se podrá agrupar, de acuerdo con la normativa autonómica en materia de voluntariado, en asociaciones que tendrán como finalidad social la colaboración desinteresada en la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias; este personal, de larga tradición en la protección civil de Galicia, es conocido como el personal voluntario de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, inscritas en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia; y que a lo largo de este decreto lo denominaremos como personal voluntario de las AVPC. Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo se alude al desarrollo reglamentario de los distintivos de los miembros de las entidades antes citadas que también será motivo de regulación.

El artículo 11.2.a) de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, atribuye al Consello de la Xunta de Galicia la competencia para aprobar las disposiciones de carácter general en materia de protección civil y gestión de emergencias; asimismo, la disposición última primera autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley.

Transcurrido tiempo de la entrada en vigor de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y siguiendo sus directrices, es necesario proceder a regular y homogeneizar la acreditación del personal voluntario de las AVPC, de su uniformidad y distintivos externos que ayuden a su identificación y visibilidad ante la sociedad y también ante los demás cuerpos actuantes en las emergencias, como colaboradores de la protección civil y de las emergencias con formación y profesionalidad.

A día de hoy existe un importante número de efectivos con dedicación a la protección civil y emergencias, que pertenecen a distintas instituciones y que son gestionados de forma directa o indirecta por entidades públicas, pertenecientes a distintas administraciones o con una gestión compartida por varias de ellas; servicios con cambios estructurales, con desaparición de algunos y creación de otros; todo ello hace que también sea necesario alguna regulación distinta a la existente que corrija deficiencias y se adapte a la situación actual.

De este modo es necesario modificar, en aquello que le afecte, el Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia; la Orden de 19 de septiembre de 2001, por la que se dictan las normas para la uniformidad de los voluntarios de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 24 de junio de 2002, por la que se dictan las normas sobre los distintivos de los responsables de las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia, que venían regulando alguna de estas cuestiones, pero que fueron perdiendo vigencia en la práctica, tanto debido a los cambios en los métodos de intervención, herramientas utilizadas, medios y actividades a desarrollar por las agrupaciones de personal voluntario de protección civil, así como por la aparición de nuevos materiales en el mercado de la vestimenta de los cuerpos de emergencia que aportan más seguridad y confort.

Para complementar esa visibilidad, a la que se aludía en párrafos anteriores, de un trabajo bien hecho de colaboración en protección civil y emergencias por el personal voluntario de las AVPC, es conveniente también la regulación de los elementos de configuración externa que, en su conjunto proyecte la imagen que se quiere dar de estas agrupaciones, por ello relanzar su imagen corporativa focalizada en su uniformidad, en sus bases, en los vehículos y demás equipos de movilidad, utilizados en sus misiones de protección civil y emergencias, será un conjunto de acciones necesarias que ayudarán también a incrementar el nivel de seguridad de los ciudadanos y del personal actuante.

De acuerdo con las previsiones de desarrollo normativo de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, este decreto se divide en los siguientes capítulos:

El capítulo primero define el objeto y ámbito de aplicación, sobre la acreditación, del personal voluntario de las AVPC, de la uniformidad y distintivos que llevarán, de la imagen corporativa de las AVPC; del diseño, de las condiciones de marcación y rotulación y de los equipos de movilidad.

El capítulo segundo contempla la acreditación del personal voluntario de las AVPC y la necesidad que tienen de superar un curso básico para la obtención de la acreditación a través del carnet de personal voluntario del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia.

El capítulo tercero regula la uniformidad y los distintivos externos de identificación del personal voluntariado de las AVPC; uniformes diferentes según funciones y actividades a realizar: uniforme de faena o trabajo y uniforme de representación y gala, sin acotar la posibilidad de otros en función del especial riesgo de la actividad.

El capítulo cuarto muestra la importancia que puede...

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