Decreto 180/2006, de 19 de octubre, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las inundaciones acaecidas en los días 2 y 3 de octubre en Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Decreto 180/2006, de 19 de octubre, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las inundaciones acaecidas en los días 2 y 3 de octubre en Galicia.

En los días 2 y 3 de octubre se produjeron en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia una serie de inundaciones que causaron graves daños en bienes de titularidad pública y privada.

La magnitud de los hechos y sus consecuencias obligan, desde el principio constitucional de solidaridad y por aplicación de los principios de equidad e igualdad de trato, a la adopción de medidas y ayudas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, los daños sufridos.

En su virtud, a propuesta de los conselleiros de Presidencia, Administraciones Publicas y Justicia

Economía y Hacienda, Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, Innovación e Industria, Medio Rural, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Vivienda y Suelo previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecinueve de octubre de dos mil seis

DISPONGO:

Artículo 1º

Ámbito de aplicación Las ayudas establecidas en el presente decreto se aplicarán a la reparación de los daños causados por las inundaciones acaecidas entre los días 2 y 3 de octubre, ambos incluidos, en el ámbito territorial de los ayuntamientos de Cee, Corcubión, Dumbría, Fisterra, Vimianzo, Camariñas, Muxía y Zas, en los términos que se contienen en el presente decreto y por las cuantías que en él y en las disposiciones que lo desarrollen se establezcan.

Artículo 2º Naturaleza de las ayudas.
  1. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.

  2. No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en este decreto se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.

Artículo 3º Régimen jurídico.
  1. El...

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