Decreto 180/2006, de 19 de octubre, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las inundaciones acaecidas en los días 2 y 3 de octubre en Galicia.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
Decreto 180/2006, de 19 de octubre, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las inundaciones acaecidas en los días 2 y 3 de octubre en Galicia.
En los días 2 y 3 de octubre se produjeron en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia una serie de inundaciones que causaron graves daños en bienes de titularidad pública y privada.
La magnitud de los hechos y sus consecuencias obligan, desde el principio constitucional de solidaridad y por aplicación de los principios de equidad e igualdad de trato, a la adopción de medidas y ayudas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, los daños sufridos.
En su virtud, a propuesta de los conselleiros de Presidencia, Administraciones Publicas y Justicia
Economía y Hacienda, Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, Innovación e Industria, Medio Rural, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Vivienda y Suelo previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecinueve de octubre de dos mil seis
DISPONGO:
Ámbito de aplicación Las ayudas establecidas en el presente decreto se aplicarán a la reparación de los daños causados por las inundaciones acaecidas entre los días 2 y 3 de octubre, ambos incluidos, en el ámbito territorial de los ayuntamientos de Cee, Corcubión, Dumbría, Fisterra, Vimianzo, Camariñas, Muxía y Zas, en los términos que se contienen en el presente decreto y por las cuantías que en él y en las disposiciones que lo desarrollen se establezcan.
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La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.
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No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en este decreto se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.
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El...
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