Decreto 29/2009, de 5 de febrero, por el que se regula el uso y acceso a la historia clínica electrónica.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Marzo de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

A la Comunidad Autónoma de Galicia, en función de la competencia recogida en el artículo 33.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Esta última está representada, en lo que aquí concierne, por la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, que estableció los principios de una nueva relación clínica basada en la autonomía de la persona; la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica, que completa las previsiones que la Ley general de sanidad enunció como principios generales así como la Ley 16/2003, de cohesión y calidad que trata lo relativo al sistema de información sanitaria. Asimismo, en lo relativo a la confidencialidad de los datos, y a la promoción de nuevos canales electrónicos de interacción con la ciudadanía, es preciso tener en cuenta a Ley 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la protección de datos de carácter personal y su reglamento, Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En el ámbito de la Comunidad gallega, el régimen jurídico de la historia clínica de los pacientes está recogido en la Ley 3/2001, de 28 de marzo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, modificada por la Ley 3/2005, de 7 de marzo.

Mediante el presente decreto se da un paso decisivo para la regulación de la historia clínica electrónica, ya que la implantación y uso de las tecnologías de la información, en el acceso y elaboración de la historia clínica, constituye la base para el logro de una mayor calidad y seguridad en la información sanitaria, superando con mucho las formas tradicionales de documentación manual.

La historia clínica electrónica se constituye como el soporte más adecuado para la asistencia sanitaria, facilitando el manejo y accesibilidad de la documentación clínica del/de la paciente o usuario/a, y a cuyo objeto los profesionales que intervienen en ella tienen el derecho de acceso y deber de acceder y cumplimentar la historia clínica electrónica.

La historia clínica electrónica constituye la alternativa de futuro a la historia clínica manual pero no destruye ni altera su concepto básico ni su valor documental. Expone cuestiones específicas derivadas de la funcionalidad del soporte y, al mismo tiempo, constituye una oportunidad única para solucionar una serie de problemas pendientes en la historia clínica tradicional.

Este nuevo soporte de trabajo hace necesario regular algunos aspectos referidos al manejo electrónico de información personal por parte de las instituciones asistenciales públicas y personales, ya que con el uso de la historia clínica electrónica no solo se pueden tratar más datos personales, sino que también puede hacer posible que dichos datos sean más fácilmente accesibles para un número mayor de destinatarios, lo que hace imprescindible establecer totales garantías de confidencialidad e integridad de los datos.

En este contexto, la Consellería de Sanidad desarrolló un sistema de historia clínica electrónica denominado IANUS. Este sistema integra en un único sistema de información, toda la documentación clínica generada en los diferentes niveles de prestación a lo largo de todo el proceso asistencial. IANUS configura un modelo de historia clínica única, que garantiza, de manera segura, la accesibilidad de toda la información clínica a los profesionales que desarrollan su actividad para el sistema sanitario público de Galicia, promoviendo la compartición de información y la transferencia de conocimiento.

A estos efectos, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto 70/2004, de 25 de marzo, que establece el código numérico personal de los profesionales que intervienen en los procedimientos de prestación y gestión de servicios del sistema sanitario público gallego.

Los principios generales a tener en cuenta para la regulación en esta materia son, fundamentalmente, el principio de la vinculación asistencial con el paciente, el principio de proporcionalidad y el principio de autonomía.

El principio de vinculación asistencial es la llave que legitima el acceso a la historia clínica electrónica por los profesionales sanitarios, así como por el personal con funciones administrativas, de gestión o de atención al paciente.

El principio de proporcionalidad es aquel que marca en cada momento, y en relación con cada situación concreta, el alcance y medida que puede tener el acceso a la historia clínica electrónica.

Por último, el principio de la autonomía de la voluntad del paciente permite a este el acceso a su historia clínica.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Sanidad, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cinco de febrero de dos mil nueve,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular el acceso y uso de la información contenida en la historia clínica electrónica, en el ámbito del sistema público de salud de Galicia y establecer este sistema como el soporte más adecuado para el manejo de la historia clínica en los centros sanitarios de Galicia.

Artículo 2º Normas aplicables.

Sin perjuicio de las normas legales de aplicación en la materia, el uso y acceso a la historia clínica electrónica, en el ámbito del sistema público de salud de Galicia, se llevará a cabo en la forma establecida en el presente decreto y en las demás normas que, en su caso, lo desarrollen.

Artículo 3º Elaboración y contenido de la historia clínica electrónica.
  1. La elaboración de la historia clínica electrónica, en los aspectos relacionados con la asistencia directa al/a la paciente o usuario/a, es responsabilidad de los/as profesionales que intervienen en ella.

  2. La historia clínica electrónica se constituye cómo el adecuado soporte a esta asistencia y a cuyo objeto los/as profesionales que intervienen en la asistencia de los/as pacientes o usuarios/as tienen el derecho de acceso y deber de acceder y cumplimentar la historia clínica electrónica.

  3. La historia clínica electrónica incorporará la información correspondiente al contenido previsto en el artículo 15 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica, y en el artículo 16 de la Ley gallega 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes.

Asimismo, incorporará la información clínica generada en aquellas actuaciones sanitarias derivadas de programas de salud pública, bajo el principio de integrar toda aquella información que pueda ser relevante para una mejor asistencia futura.

Artículo 4º Gestión de la historia clínica electrónica.
  1. La historia clínica electrónica se gestionará mediante el sistema de información corporativo denominado IANUS, con la finalidad de garantizar la calidad, accesibilidad y seguridad técnica de la información clínica, así como la coordinación y la continuidad asistencial.

  2. Los/as profesionales que necesiten cumplimentar o consultar la historia clínica electrónica de un/una paciente o usuario/a utilizarán IANUS cómo principal herramienta de trabajo, sin perjuicio de que determinados departamentos, por sus especiales necesidades, utilicen herramientas informáticas específicas, siempre que figuren incluidas en el catálogo corporativo de aplicaciones y sistemas informáticos de la Consellería de Sanidad y deberán estar integradas con el sistema de información IANUS, desde donde será posible consultar la información clínica generada por las mismas.

Artículo 5º Comunicación de datos personales.
  1. Los datos de salud, en cuanto datos especialmente protegidos, podrán tratarse y...

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