Decreto 171/2000, de 29 de junio, por el que se declara la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de construcción de la Ciudad de la Cultura de Galicia, tramitándose por el procedimiento de urgencia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 29 de julio de 1999 aprobó de forma definitiva el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para la realización de las obras de la Ciudad de la Cultura de Galicia.

En fecha 7 de marzo de 2000 se procedió al trámite de información pública de la relación de propietarios, derechos y bienes que es preciso ocupar para la ejecución de las obras del citado proyecto. Por otro lado, la Fundación Ciudad de la Cultura de Galicia ha presentado ante la Administración autonómica un escrito en el que solicita que se le declare como beneficiaria en el expediente expropiatorio iniciado por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y

Turismo para la realización de las obras de la Ciudad de la Cultura de Galicia, al ser la fundación la entidad encargada de ejecutar estas obras, tramitándose la expropiación por el procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

La Ley 7/1998, de 30 de diciembre, de medidas tributarias, de régimen presupuestario, función pública y gestión, en su disposición adicional segunda declara de utilidad pública las infraestructuras, dotaciones e instalaciones de los planes y proyectos sectoriales que el Consello de la Xunta de Galicia apruebe conforme al procedimiento señalado en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia. Por lo tanto, al amparo de lo dispuesto en esta ley, en el supuesto presente, concurre una causa de utilidad pública que legitima la expropiación de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley de expropiación forzosa.

Igualmente, la disposición adicional segunda de la Ley 7/1998 establece que la aprobación definitiva de un proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, en atención a la importancia y trascendencia de las actuaciones recogidas en tales proyectos, permite que se acuda al procedimiento de urgencia regulado por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Para que tal efecto se produzca es también necesario que el promotor del proyecto haya solicitado expresamente la declaración de urgente ocupación y que se haya formulado la relación detallada de los...

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