Decreto 374/2009, de 6 de agosto, por el que se aprueban los precios públicos por la utilización de los comedores escolares en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Agosto de 2009
Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 44.4º, establece que la hacienda de la comunidad autónoma está constituida, entre otros rendimientos, por los procedentes de la prestación de servicios directos por la Administración autonómica, sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de servicios estatales. Por su parte, la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiamiento de las comunidades autónomas, contiene similares previsiones.

El artículo 14 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, establece que constituyen derechos económicos de la hacienda pública gallega, entre otros, el importe de los precios derivados de los servicios prestados por la comunidad.

La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula el régimen general para la gestión, recaudación y recursos en materia de precios públicos y exige para su establecimiento su fijación mediante decreto, por propuesta formulada por la consellería de la que dependa el órgano o entidad ofertante del servicio.

El Decreto 332/2009, de 11 de junio, por la que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, atribuye a la secretaría general, a través de sus unidades, la gestión y coordinación de los servicios de comedor de los centros docentes dependientes de esta consellería en sus distintas modalidades.

El Decreto 10/2007, de 25 de enero, por el que se regula el funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, prevé que en la financiación de los servicios, contará, entre otros medios, con las aportaciones procedentes de los usuarios.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 43 al 47 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de completar la regulación de los servicios en los aspectos relativos a su cofinanciación, se aprueban por medio del presente los precios públicos que serán de aplicación en la prestación del servicio mencionado.

Por todo lo que antecede, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, por propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día seis de agosto de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de los precios públicos correspondientes a los servicios de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios gestionados directamente...

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