Orden de 12 de junio de 1996 por la que se dictan normas de aplicación sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CEE) nº 2238/1993, de la Comisión, de 26 de julio de 1993, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 822/1987, en materia de documentos de acompañamiento de los productos del sector vitivinícola, así como normas para que las personas que tengan en su poder productos vitivinícolas en el ejercicio de su profesión lleven registros de entradas y salidas.

Sin perjuicio de la aplicación directa de los reglamentos comunitarios, el Real decreto 323/1994, de 28 de febrero, se dicta con el objeto de indicar los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros de entradas y salidas de productos y transformaciones internas de bodegas, al amparo de la competencia estatal atribuida por el artículo 149.1º.10 y 13 de la Constitución.

De acuerdo con el artículo 2 del citado real decreto, las autoridades que tienen competencia para aplicar el Reglamento (CEE) 2238/1993 son los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para los intercambios intracomunitarios, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación respecto de los intercambios con países terceros, siendo desarrollado en este último caso por la Orden de 20 de mayo de 1994, en relación con las condiciones que deben cumplir los transportes destinados a países terceros.

Por ello, resulta necesario regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia las condiciones que deben cumplir el transporte de los productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola en desarrollo y ejecución del marco básico estatal, ordenando la actuación de los servicios competentes de esta consellería en el sector vitívinícola, a fin de racionalizar la actividad de control y estableciendo los modelos de documentos, sellos y registros.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988 de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

La presente orden tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia las normas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2238/1993, en desarrollo y ejecución de Real decreto 323/1994, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros de entradas y salidas que se deben llevar en el sector vitivinícola.

Artículo 2º

El transporte de productos vitivinícolas deberá ir amparado por alguno de los documentos de acompañamiento previstos en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2238/1993, salvo los supuestos previstos en los artículos 3 y 4 del Real decreto 323/1994.

Artículo 3º
  1. El transporte de productos no sujetos a los trámites de circulación establecidos en la Directiva 92/12/CEE, del Consejo, de 25 de febrero, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, deberá ir amparado por un documento de acompañamiento confeccionado por el propio expedidor conforme al modelo del anexo I de la presente orden, y constará de original y dos copias.

  2. Las instrucciones para su cumplimentación serán las recogidas en el anexo II del Reglamento (CEE) nº 2238/93, pudiendo contemplarse en la confección del documento de acompañamiento lo dispuesto en el apartado 3 del Art.1 de la Orden del M.A.P.A. de 20 de mayo de 1994.

Artículo 4º
  1. En el supuesto de transporte de vinos de calidad producidos en región determinada (V.C.P.R.D.) y de los productos destinados a su elaboración, el expedidor lo comunicará previamente al consejo regulador correspondiente, para que éste, conforme al artículo 5 del Real decreto 323/1994, haga constar obligatoriamente la certificación de origen en el documento de acompañamiento.

  2. Si el transporte de V.C.P.R.D. se efectúa en recipientes de volumen inferior a 5 litros...

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