Decreto 336/2009, de 11 de junio, por el que se nombran los vocales del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Emergencias.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 20 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y el artículo 6 del Decreto 223/2007, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de Emergencias, establecen la composición del Consejo Rector, determinando que estará formado, entre otras por las siguientes vocalías:

  1. La persona titular de la secretaría general de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

  2. La persona titular de la dirección general competente en materia de interior.

  3. Un representante, con categoría, por lo menos, de director general, de la consellería competente en materia de voluntariado.

  4. Un representante, con categoría, por lo menos, de director general, de la consellería competente en materia de urbanismo y transportes.

  5. Un representante, con categoría, por lo menos, de director general, de la consellería competente en materia de montes e incendios forestales.

  6. Un representante, con categoría, por lo menos, de director general, de la consellería competente en materia de sanidad.

  7. Un representante, con categoría, por lo menos, de director general, de la consellería competente en materia de pesca y asuntos marítimos.

  8. Un representante, con categoría, por lo menos, de director general, de la consellería competente en materia de medio ambiente.

  9. Tres vocales designados por la presidencia del consejo rector entre personas expertas y de prestigio en materia de emergencias.

  10. Cuatro representantes de los ayuntamientos de Galicia, designados por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

    La condición de vocal representante de los ayuntamientos estará vinculada a su representatividad poseida, y se perderá al desaparecer aquella.

  11. Un representante de la Administración del Estado, nombrado por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Galicia.

    Los vocales serán nombrados y cesados por el Consejo de la Xunta de Galicia por propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

    De conformidad con ello, mediante o Decreto 232/2007, de 13 de diciembre, y el Decreto 40/2008, de 6 de marzo, se designaron los vocales del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Emergencias.

    Con posterioridad, las modificaciones introducidas en las estructuras orgánicas de los departamentos de la Xunta de Galicia, fijadas definitivamente por el Decreto 83/2009, de 21 de abril...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR