Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

La Constitución española garantiza en el artículo 15 el derecho a la vida y a la integridad física y moral de todas las personas. El Estatuto de autonomía para Galicia, en su artículo 4 remite a la Constitución en lo que respecta a los derechos y libertades de los gallegos.

La protección civil constituye la afirmación de una amplia política de seguridad que abarca la protección física de personas y bienes en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública en las que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente.

El Estado español, en ejercicio de sus competencias, promulgó la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, en la que se asume la función de planificación y coordinación general de los distintos ámbitos sectoriales y territoriales de la protección civil, pero que requiere para su desarrollo y ejecución de la participación, colaboración e integración de las diferentes administraciones públicas. Las sentencias del Tribunal Constitucional 123/1984 y 133/1990 sentaron las bases sobre las que deben estructurarse las competencias tanto estatales como autonómicas en la materia. Resulta pues necesario que tanto en el plano preventivo como en el operativo se articule un mecanismo de coordinación que permita que las administraciones competentes en materia de protección civil en Galicia den una respuesta eficaz, rápida, ajustada y coordinada en situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad pública.

El presente decreto supone la racionalización de la normativa vigente en materia de protección civil, en la Comunidad Autónoma gallega, desde la publicación de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de protección civil, que además integra ex novo la regulación que se refiere a las asociaciones y agrupaciones de voluntarios de protección civil dentro de su capítulo II.

Se justifica el texto normativo refundido en diversos factores, por una parte la diversidad normativa y la complejidad originada por la interrelación entre todas las disposiciones, y por la otra, la necesidad de unir todas las normas, que de alguna forma se dictaron siguiendo las directrices de la Ley 2/1985, en un texto manejable, útil y al mismo tiempo accesible para todos los destinatarios de la misma.

Se excluye del presente decreto la materia de medallas al mérito y placas y diplomas de protección civil, puesto que va a ser objeto de regulación independiente y conjunta con la normativa que establece las medallas y condecoraciones para las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Tampoco se incorporan al texto las normas que recogen los planes especiales y específicos de riesgos en la Comunidad Autónoma, debido a la especifidad de la materia que regulan.

La necesidad de intervención del voluntariado de protección civil en todos los campos y materias sociales a través de las diversas formas jurídicas por las que pueden optar para organizarse, hace necesaria la regulación del sistema, creando un marco normativo más apropiado a las finalidades de la intervención. Por ello, se incluye en el presente decreto la regulación de cada uno de los aspectos de este voluntariado, definiéndose los distintos tipos de agrupaciones de voluntarios en función del grado de dependencia que tengan con sus municipios, de los integrantes de las mismas y del voluntariado de protección civil, creándose un nuevo registro, con distintas secciones, indicando el procedimiento de inscripción.

Igualmente, se regulan las condiciones y requisitos que deben cumplir aquellas entidades que deseen inscribirse como entidades colaboradoras de protección civil, para realizar actividades afines y complementarias en la materia, así como los colaboradores de protección civil. Se regulan los documentos identificativos y tarjetas de identificación de protección civil, del voluntariado que interviene en operativos o activación de planes de protección civil.

Se regulariza el empleo del distintivo de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, que contiene los símbolos básicos homologados a nivel internacional.

Como anexo I del presente decreto se incorpora la Resolución de 11 de octubre de 1994 por el que aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autómoma de Galicia (Platerga), a los efectos solamente de dar publicidad al plan ya aprobado, debido a la importancia que tiene en el conjunto normativo que disciplina la materia de protección civil.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día tres de marzo de dos mil,

DISPONGO:

Capítulo preliminar

Artículo 1º Objeto.
  1. El objeto de este decreto es regular la planificación y las medidas de coordinación en materia de protección civil en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ámbito de sus competencias, la organización administrativa de protección civil, así como los requisitos por los que se definen y regulan determinados aspectos de la actuación de los voluntarios y agrupaciones de voluntarios de protección civil, y de las entidades colaboradoras.

  2. El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de protección civil tendrá la consideración de servicio público prioritario.

Artículo 2º Ámbito.

El presente decreto será de aplicación en todo el territorio de Galicia para todas las situaciones de emergencia en las que sea precisa la actuación de los miembros de protección civil, sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado, en lo con

cerniente a las emergencias declaradas de interés nacional.

Capítulo I Artículos 3 a 48

Estructura organizativa de la protección civil

Artículo 3º Estructura organizativa general.

La protección civil en Galicia se organiza en una estructura integrada por:

  1. Las administraciones públicas.

  2. El voluntariado de protección civil.

Sección primera Artículos 4 a 27

Órganos de coordinación

Subsección primera Artículo 4

El Consello de la Xunta de Galicia

Artículo 4º El Consello de la Xunta de Galicia.

El Consello de la Xunta de Galicia es el órgano superior de dirección y coordinación en materia de protección civil, al que corresponde, entre otras funciones, la aprobación del Plan Territorial de Galicia (Platerga) y de los planes especiales de protección civil.

Subsección segunda Artículos 5 a 9

La Comisión Gallega de Protección Civil

Artículo 5º La Comisión Gallega de Protección Civil.

La Comisión Gallega de Protección Civil (CGPC) es un órgano colegiado de coordinación y cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma gallega y las restantes administraciones públicas, para el desarrollo de todas las actuaciones preventivas, en materia de protección civil, que incumban al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6º Funciones.

Son funciones de la CGPC:

  1. Informar el Platerga, con carácter previo a la aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia, y las posteriores modificaciones del mismo, así como los planes específicos de protección civil que se integran en el Platerga.

  2. La homologación de los planes territoriales de protección civil, de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma (municipales, supramunicipales, comarcales y provinciales), una vez aprobados por los órganos competentes.

  3. Informar los planes especiales de protección civil que elabore la Administración autonómica de Galicia, antes de su aprobación por el órgano competente de la Xunta de Galicia.

  4. Proponer a la autoridad competente en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia métodos que tiendan a establecer una política coordinada de todas las administraciones públicas en materia de protección civil.

  5. Informar las normas técnicas que se dicten en su ámbito territorial en materia de protección civil.

  6. Proponer medidas preventivas y de protección civil ante los órganos competentes de las diferentes administraciones públicas.

  7. Proponer al Consello de la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para su consideración o elevaciones a los órganos correspondientes, la solicitud de declaración de zona catastrófica o de reparación, de riesgo extraordinario, que afecte a parte o a la totalidad del territorio de Galicia.

  8. Establecer criterios para la elaboración del catálogo de medios y recursos movilizables en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como estudiar y proponer a los organismos competentes la normalización y, en su caso, la homologación de técnicas, medios y recursos que puedan ser empleados en protección civil.

  9. Informar los proyectos de normas reglamentarias referentes a la organización y funcionamiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, así...

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